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1810 - BICENTENARIO - 2010
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
En esta Web se manifiesta el quehacer Institucional de la Prefectura Naval Argentina, sus actividades relacionadas con la Radioafición, como así también tareas y servicios del autor. |
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| | LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: Autoridad Marítima Argentina La Prefectura es la Autoridad Marítima Argentina por antonomasia, conforme lo consagra la Ley General 18.398, la Ley de la Navegación 20.094 y la nutrida legislación que en forma coincidente define el amplio y homogéneo perfil de sus competencias. Asimismo lo es, y en virtud de su tradición histórica y funcional, inalterable a través del tiempo, que la identifica como el órgano a través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos. Además es órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptación del país. También cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro de los buques y el control de sus condiciones de seguridad, según las leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales respectivos. La Prefectura es, en suma, la Autoridad Marítima Argentina por excelencia, por la multiplicidad de circunstancias generales y específicas que abarcan sus responsabilidades y en mérito a la legislación que reiteradamente lo expresa, definiendo nítidamente su perfil institucional en el concierto de los organismos del Estado. |  Antiguo escudo heráldico de la Institución | | Prefectura Naval Argentina (PNA-Argentine Coast Guard) is the Argentine Maritime Authority par excellence, pursuant to the provisions of PNA Organic Act No. 18,398, the Navigation Act No. 20,094 and other related legislation, which establish PNA functions and duties. PNA's origin dates back to the 19th century, and it has a long and outstanding tradition. It is the agency through which the Argentine State performs police functions in the fields of safety of navigation, as well as safety and public order enforcement at jurisdictional waters and ports. As the Argentine Maritime Authority, PNA enforces international conventions on safety of human life at sea, pollution prevention and control, as well as related technical and legal matters. Moreover, PNA performs Flag State and Port State control functions involving vessel records and control of ship safety conditions pursuant to the provisions of related laws and regulations, and relevant international agreements. In short, PNA is the Argentine Maritime Authority par excellence due to the multiple general and specific responsibilities it covers and to the current legislation that defines its institutional frame within the State organization. Primer establecimiento de la Prefectura en Buenos Aires El incremento de la navegación y el comercio en el puerto de Buenos Aires, dio motivo a que las autoridades españolas establecieran la Capitanía de Puerto en 1756, como la Institución encargada de cubrir en forma específica la policía de seguridad de la navegación y de los puertos, reemplazando así el cumplimiento de algunas de esas funciones ejercidas con anterioridad por parte de los adelantados, gobernadores, alguaciles mayores y otras autoridades capitulares. Para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto fue designado entonces D. Juan Antonio Guerreros, sucediéndole otros españoles hasta 1806, oportunidad en la que se nombró a D. Martín Jacobo Thompson, primer criollo en acceder a ese cargo. As a result of the increasing navigation traffic and trade at the port of Buenos Aires, the Spanish authorities established a Port Captainship Office in 1756 to serve as police authority in safety of navigation and port security and to perform the functions previously carried out by commanders of sea expeditions, governors, judicial officials and other authorities. Mr. Juan Antonio Guerreros was appointed Port Captain, and other Spanish officers took over after him until 1806 when Martín Jacobo Thompson became the first "criollo" (son of European parents born in Argentina) to hold the position. INCORPORACION DE LA PREFECTURA COMO INSTITUCION DE LA PATRIA ?xml:namespace> La Primera Junta incorporó a la Prefectura como Institución de la Patria en 1810, hecho que se produjo a través de dos decretos: uno del 25 de junio, por el que oficialmente se disponía que la Capitanía de Puerto debía subordinarse al primer Gobierno Patrio, absteniéndose de obedecer a la Comandancia de Marina española de Montevideo; el otro del 30 de junio que redactó de puño y letra el Dr. Mariano Moreno -secretario de Gobierno y Guerra de la Junta- nombrando a Thompson como primer Capitán de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. After issuing two decrees in 1810, our first Argentine Government, called Primera Junta, incorporated Prefectura as a national institution. The first decree was issued on June 25h, 1810, and stated that the Port Captainship Office should report to the Primera Junta, and not to the Spanish Navy Commander's Office, in Montevideo, Uruguay. The other decree, dated June 30th, was drawn up by Mr. Mariano Moreno, the Secretary of Government and War of the Primera Junta. By means of this last decree, Thompson was appointed Captain of the Ports of the United Provinces of the River Plate. |  Marinero del servicio de vigilancia (1920) Hacia 1920 el personal subalterno del servicio de vigilancia utilizaba durante el verano un uniforme blanco, que además de la gorra típica de marinero tenía un sombrero blanco de corte civil, con una cinta negra con el nombre de la Institución. El armamento generalmente consistía en un sable bayoneta. |  Tripulante de falúa del puerto (1830) El uniforme más antiguo de la Prefectura que se conoce, corresponde al de tripulante de la falúa del puerto de la entonces Capitanía de Puerto, actualmente utilizado por la Institución dentro del ceremonial como "uniforme de época". | Estructura orgánica de la Prefectura ?xml:namespace> En el concierto de instituciones del Estado, la Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. A modo de síntesis funcional, se la puede definir como una institución policial de características especializadas, dirigidas al ejercicio del servicio público de policía de seguridad de la navegación, policía de seguridad y orden público, policía judicial y de la jurisdicción administrativa de la navegación. Interviene también, en lo que es de su competencia, en todo lo relativo a la policía de preservación del medio ambiente, la policía de la caza y pesca marítima y fluvial y ejerce, por delegación, funciones de policía auxiliar aduanera, migratoria y sanitaria. La Prefectura posee no sólo un dilatado ámbito geográfico de actuación caracterizado por problemáticas locales particulares, sino también un vasto espectro funcional de alta complejidad técnica, aplicable a un entorno mutable por el creciente desarrollo tecnológico. En este contexto, la seguridad de la vida humana y bienes en las aguas, puertos y costas es un elemento superior que subyace en toda circunstancia, demandando respuestas oportunas y precisas. Para satisfacer estos requisitos, la Prefectura ha adoptado una estructura que responde al concepto de centralización normativa y descentralización ejecutiva. ?xml:namespace> Ámbitos de actuación y despliegue geográfico ?xml:namespace> Un modo de apreciar las tareas realizadas por la Prefectura, es mediante el conocimiento de sus ámbitos de actuación y el despliegue geográfico adoptado en consecuencia, factores que imponen modalidades particulares propias de cada entorno. En principio, interesa recordar que de acuerdo a su Ley General, la Prefectura actúa en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional; en la Antártida Argentina; las islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales; en las Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables. En cuanto a los buques y según la misma fuente, le corresponde actuar sobre aquellos que se encuentren en aguas jurisdiccionales y respecto de los de bandera argentina que se hallen en mar libre o en puerto extranjeros, en todo lo referente a la policía de seguridad de la navegación, el ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y en general, en todos los casos que de acuerdo con el derecho internacional público, no sean de competencia del Estado jurisdiccional local. Dados estos ámbitos y las funciones que le impone la ley, la Prefectura estableció el consiguiente despliegue administrativo y operativo para materializar sus cometidos, fraccionando su jurisdicción territorial en 10 Prefecturas de Zona, cuyas características salientes se mencionan a continuación, como asimismo sus dependencias subordinadas. MISIÓN Los Guardacostas: una familia de instituciones humanitarias La Prefectura Naval Argentina integra un conjunto de organismos similares de otros países, algunos de los cuales datan de varias décadas atrás, del siglo pasado y de antes aún, destinados a satisfacer importantes funciones humanitarias y de interés público, que no obstante las diversidades impuestas por las estructuras administrativas y funcionales de los Estados a los que pertenecen, cubren una gama de actividades que les confieren fisonomía singular. La salvaguarda de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino, la vigilancia de los espacios marítimos, fluviales y portuarios, el control del cumplimiento de la legislación aplicable y la preservación del orden público en estos ámbitos, la asistencia a comunidades costeras, la seguridad y eficiencia operativa del transporte por agua y de las industrias y actividades vinculadas, la protección de los recursos en las zonas económicas exclusivas y, en general, la tutela de los intereses del Estado en dichos espacios y de toda la gama de funciones derivadas, constituye un campo de atribuciones confiado mundialmente a una familia de instituciones de diverso nombre, estructura y nivel de desarrollo, pero de cometidos afines: los GUARDACOSTAS, según la denominación adoptada por el mayor número de ellas y particularmente, algunas de las más caracterizadas. Dada la índole de sus cometidos, los Guardacostas forman parte, salvo contadas excepciones, de las administraciones civiles de los respectivos Estados: Interior, Justicia, Transporte, Comercio, Marina Mercante, Defensa, Seguridad Pública, etc. Aparte de la notoria economía que implica el empleo de los medios utilizados por los Servicios Guardacostas, por estar especialmente diseñados y construidos para sus finalidades específicas, el hecho de pertenecer a ramas civiles de la administración pública, ejerciendo el poder de policía del Estado en materia de seguridad de la navegación, protección del medio marino y la diversidad de actividades que le son propias, no permite que su intervención en áreas o situaciones de posible conflicto, asuma eventualmente un cariz ajeno a la naturaleza esencialmente humanitaria de sus cometidos. La Prefectura Naval Argentina integra el grupo más caracterizado de estos servicios, conformados principalmente por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, la Agencia de Seguridad Marítima del Japón y la Guardia Costera de Canadá, entre otros, cuyos rasgos preponderantes son su añejo acervo, el impulso de su continuo desarrollo, un espectro funcional muy amplio, la dimensión y especialización de su personal, medios y servicios y su contribución a la mejor conformación y perfeccionamiento de instituciones similares extranjeras mediante actividades regulares de cooperación técnica. La seguridad de la vida humana en el mar Si existe una expresión que sintetiza desde siempre los afanes de la comunidad marítima internacional, frente a los riesgos específicos de la navegación marítima, es la relativa a la seguridad de la vida humana en el mar. Es por ello, que al procurarse la concertación de normas universales en la materia, los sucesivos instrumentos acordados recibieron esa denominación. A los adoptados en 1914, 1929, 1948 y 1960, sucedió el que rige en la actualidad: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, reiteradamente enmendado y ampliado para dar cabida a nuevos desarrollos tecnológicos y a la experiencia resultante de diversos acaecimientos de la navegación. Este convenio constituye la piedra angular de la reglamentación marítima internacional y junto con los relativos a la prevención de abordajes, las líneas de carga, la medición de tonelajes y la prevención de la contaminación producida por los buques, encierra el conjunto principal de normas que rigen las relaciones emergentes del transporte marítimo. La construcción de buques, incluyendo las reglas sobre compartimentado, estabilidad, plantas propulsoras e instalaciones eléctricas, la prevención, detección y extinción de incendios, los dispositivos y medios de salvamento, las radiocomunicaciones marítimas, la seguridad de la navegación, el transporte de granos, el de mercancías peligrosas, las normas sobre buques nucleares, la gestión de la seguridad operacional de los buques, las medidas de seguridad aplicables a la naves de gran velocidad y las medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, dan una clara idea de la diversidad y carácter abarcativo de su contenido, del que derivan a la vez numerosos códigos, recomendaciones y directrices, que completan el vasto repertorio de sus normas. La Prefectura es órgano de aplicación de este Convenio en la República Argentina y, consecuentemente, ha adoptado medidas organizativas y procedimientos operativos y administrativos para posibilitar la efectividad de sus previsiones, que en su conjunto constituyen una parte preponderante de su quehacer y se relacionan estrechamente con el cumplimiento de sus cometidos de policía de seguridad de la navegación. Estas tareas, necesariamente complejas y variadas, implican desde la participación en las sesiones de los órganos de trabajo de la Organización Marítima Internacional para considerar las enmiendas al Convenio, hasta la producción de la reglamentación nacional derivada, la inspección de buques y el otorgamiento de certificados de seguridad, la realización de cursos de capacitación para el personal propio y el de la marina mercante, la formulación de determinaciones técnicas, la investigación de acaecimientos de la navegación y toda la gama de precisiones y actividades emergentes de este importante Convenio. Prevención de la contaminación de las aguas A nivel mundial, la evolución del transporte por agua, el aumento del tamaño de los buques y del tonelaje de la flota, hicieron necesario estudiar la forma más efectiva de enfrentar los problemas de la contaminación proveniente de buques. El primer ensayo al respecto, se remonta a 1954, con el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (OILPOL/54). Este Convenio era de carácter esencialmente prohibitivo y si bien constituyó un avance para su época, el hecho de abarcar sólo hidrocarburos pesados y apuntar exclusivamente al control operacional de los buques, provocó su rápida desactualización. Por su parte, la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias, dio lugar a un convenio que fue adoptado en 1972. En 1973, una conferencia convocada por la Organización Marítima Internacional, aprobó el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación producida por los Buques, complementado con un protocolo adoptado en 1978, por lo que dicho instrumento se conoce desde entonces con la denominación de MARPOL 73/78. Este convenio se ocupa de lo concerniente al buque en su integridad e incluye previsiones sobre su diseño y los dispositivos con que debe contar para prevenir emisiones contaminantes. Otro instrumento de gran relevancia concluido en 1990, ha sido el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos" (OPRC/90). Si el convenio MARPOL 73/78 pone el acento sobre la prevención de la contaminación, el OPRC/90 lo hace sobre las tareas de descontaminación, una vez que el siniestro con fuga de hidrocarburos ya se ha producido. Pero no todo su contenido hace a la reparación del daño causado, ya que muchas de sus disposiciones, al incursionar en la planificación de las contingencias, tienen asimismo un matiz preventivo. La Ley General de la Prefectura, determina que "debe entender en lo relativo a las normas que se adopten, tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento". Consecuentemente, las leyes por las que la República Argentina aprobó todos los convenios internacionales mencionados, atribuyen a la Prefectura el carácter de autoridad de aplicación. Respondiendo a los crecientes riesgos derivados del incremento del transporte de hidrocarburos, mercancías peligrosas y productos químicos por vía fluvial y marítima y la consecuente necesidad de un mayor desarrollo normativo, control de los buques, investigación de acaecimientos contaminantes y actividades vinculadas, la Prefectura Naval Argentina creó en diciembre de 1995 la Dirección de Protección del Medio Ambiente, respondiendo así a las crecientes demandas de atención del sector. Por su parte, el Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación y las Estaciones especializadas existentes en el litoral marítimo y fluvial, dependientes de la Dirección de Operaciones de la Institución, llevan a cabo la restauración del ambiente dañado y limpieza de las aguas. El régimen contravencional y sancionador y las medidas relativas a la restauración del medio ambiente dañado, que es necesario tener en cuenta complementariamente, han sido captados por la ley 22.190, sobre "Prevención y vigilancia de la contaminación por la actividad de los buques y artefactos navales". En virtud de esta ley, la Prefectura realiza las correspondientes investigaciones sumariales y tiene asignada la potestad de imponer sanciones a quienes resultan responsables de vulnerar sus disposiciones. El deporte náutico y la Prefectura La vasta geografía de la República Argentina, con sus ríos de llanura y montaña, lagos, lagunas y el extenso litoral atlántico, es uno de los factores que han permitido el extraordinario desarrollo alcanzado por los deportes náuticos. Las más diversas disciplinas tienen lugar en aguas de jurisdicción de la Prefectura. La navegación a vela, motor, remo y la "bajada" de ríos rápidos de montaña son actividades corrientes para muchos argentinos. La Prefectura Naval Argentina regula el régimen de la navegación deportiva y es la Institución encargada de la habilitación y juzgamiento administrativo de sus actos como tripulantes deportivos, en las categorías de grumete, conductor náutico, timonel de yate, patrón de yate y piloto de yate. También es de su responsabilidad otorgar las habilitaciones para ejercer actividades deportivas subacuáticas, de las que lleva el correspondiente registro. El Departamento Deporte Náuticotiene a su cargo la centralización de la problemática de esas actividades, que comprenden un parque náutico de aproximadamente 70 mil embarcaciones deportivas y un número mayor de personas habilitadas para conducirlas, constituyéndose en el nexo a través del cual se mantiene una fluida relación entre la Institución y la comunidad náutica deportiva. Interviene nutriéndose de las necesidades que va generando el sector, para volcarlas en propuestas a los distintos organismos internos que participan en la cobertura de la náutica deportiva y lograr así un servicio actualizado a la realidad del momento. La incumbencia de la Prefectura en el deporte y la recreación náutica con el propósito de brindar seguridad a la vida humana en las aguas, abarca desde el proyecto de construcción de la embarcación y control del equipamiento de seguridad hasta su desguace. El marco reglamentario destinado a asegurar la convivencia entre quienes hacen de la navegación un pasatiempo o deporte y aquellos que la ejercen profesionalmente como medio de vida, se elabora usualmente procurando consensuar con los usuarios. Esta forma de tratamiento de materias, que serán luego normas de cumplimiento nacional, se fundamenta en dos pilares: el Consejo Asesor del Deporte Náutico, encargado de secundar al jefe del Departamento e integrado por destacados miembros de la comunidad náutica en sus distintas disciplinas y el Consejo Consultivo, compuesto por representantes de todos los clubes y entidades náuticas del país. En su rol de apoyo, promoción y fomento de las actividades náutico deportivas, el Departamento Deporte Náuticoalienta la creación de clubes y entidades náuticas, presta asesoramiento legal y técnico, colabora con entidades afines a la vez que promueve estímulos para esta actividad y organiza la distribución de premios a ser entregados por las dependencias de la Prefectura. Anualmente, en una ceremonia especial, se entregan distinciones a los deportistas náuticos que han obtenido títulos mundiales o continentales y a las instituciones afines que durante el año anterior se destacaron en la actividad náutica deportiva. La seguridad y el orden público En su más amplia acepción, el poder de policía del Estado constituye un real atributo de soberanía y es, al mismo tiempo, un derecho y un deber; es decir, un vehículo bidireccional entre el Estado y los administrados. En el más alto nivel, el poder de policía es ejercido por el Poder Legislativo, que estudia las necesidades públicas y procura satisfacerlas, así como asegura la pacífica convivencia social y el bienestar general a través de leyes dictadas conforme a la Constitución Nacional. Siempre dentro del estado de derecho y para acotar cualquier eventual exceso de poder, también se sancionan leyes que determinan los derechos de los administrados respecto del Estado y de las divisiones del gobierno en la esfera del Poder Ejecutivo, encargado -como es sabido- de ejercer las funciones emanadas de las leyes y proveer o asegurar a la comunidad los servicios públicos esenciales, todo de conformidad con el sistema legal vigente. Una de las funciones esenciales del Estado es la de salvaguardar la seguridad y el orden público, sin lo cual la población no podría ejercer sus derechos ni desarrollar en plenitud y libertad sus actividades. La policía de la seguridad pública es pues, una de las ramas particulares del poder de policía del Estado. La Prefectura la ejerce dentro de su ámbito espacial de actuación. En suma: del genérico poder de policía del Estado deviene como especie particular, la policía de seguridad y ya dentro del universo funcional de la Prefectura y como subespecies, la policía de seguridad de la navegación, la policía de seguridad pública -preventiva y represiva de delitos y contravenciones-, la policía judicial, la del medio ambiente marino y de sus recursos naturales y, complementariamente, la policía auxiliar aduanera, migratoria y sanitaria así como la jurisdicción administrativa de la navegación. Ese amplio repertorio de funciones y tareas policiales -cuyo eje es la policía de seguridad de la navegación-, es ejercido por la Prefectura a través de sus dependencias y organismos especializados, así como de personal y medios materiales idóneos. Delitos y contravenciones La Prefectura previene y reprime esencialmente los delitos y contravenciones de jurisdicción federal, es decir aquellos en los que debe conocer la justicia o las autoridades competentes de la Nación. Ello no excluye su intervención en los delitos comunes, en los que resulta competente la justicia local, cuando se trata de ilícitos en vías de consumación o cuando es menester impedir la fuga de sus responsables. En estos casos, una vez colectados los elementos de prueba o detenidos los presuntos culpables, los hechos son puestos en conocimiento de las autoridades competentes por la vía más rápida. Respecto de la prevención de ilícitos, cabe resaltar que en términos criminalísticos y de correcta técnica policial, es a ella que debe apuntarse como mejor salvaguardia del orden y seguridad públicos. En efecto, la policía represiva -por su naturaleza- actúa con posterioridad a la consumación o tentativa del ilícito, lo que más allá de la eventual retribución sancionadora en sede judicial, siempre resultará tardío, si se atiende a la lesión. Otro tanto puede decirse con respecto a las contravenciones, verdadero preludio de delitos, cuyas sanciones, generalmente pecuniarias y de escasa magnitud, no suelen tener efectos disuasivos, por lo que también es dable, en lo concerniente a ellos, enfatizar el accionar policial preventivo que cumple la Prefectura. La Prefectura desempeña sus funciones en los puertos bañados por aguas de jurisdicción nacional, es decir aquellas que vinculan a dos o más provincias y que por ser navegables, sirven al comercio interjurisdiccional. Como una de las policías de la Nación, la Prefectura ejerce en esos ámbitos sus funciones específicas, en salvaguardia de la seguridad de la navegación, así como de la seguridad pública y judicial. Siendo las aguas portuarias generalmente restringidas o riesgosas para la navegación, se impone un control estricto de las reglas y normas aplicables. Por otra parte, merece debida atención la prevención y represión de los delitos y contravenciones que directa o indirectamente pudieran poner en peligro, impedir o perturbar la seguridad de la navegación y las actividades portuarias vinculadas a ella. La transferencia de dominio y/o administración y explotación de ámbitos portuarios a favor de las provincias, municipalidades o particulares, no afecta al ejercicio de la jurisdicción descripta por la naturaleza federal de la navegación interjurisdiccional. La Prefectura ejerce por consiguiente sus funciones como policía de seguridad pública en los puertos, a través de las dependencias locales y por aplicación de las leyes y reglamentos respectivos, algunos de estos dictados por ella misma -como las Ordenanzas Marítimas y Policiales- contemplando las normas particulares de cada puerto. Por otra parte, este ejercicio de la policía de seguridad pública, está estrechamente ligado a la policía de auxilio de la justicia, toda vez que los delitos deben ser investigados en su primera fase de recolección probatoria, con intervención del juez federal respectivo. A tal efecto, cada dependencia de la Prefectura tiene organizada una oficina de sumarios a cargo de personal especializado en la materia. Aún en el supuesto de tratarse de delitos comunes -no federales-, en ciertas circunstancias actúa adoptando las medidas más urgentes para reunir las pruebas del caso o perseguir y apresar a los responsables, dando cuenta de ello, por la vía más rápida, a las autoridades locales competentes. La Prefectura Naval Argentina, como policía judicial y auxiliar de la justicia, desempeña variadas funciones dentro de su jurisdicción. Ejecuta los mandatos judiciales referidos a embargos o interdicciones de salida de buques, evitando de tal modo que estos zarpen cuando se ha ordenado su detención. En la mayoría de los casos tales interdicciones responden a conflictos civiles, comerciales o laborales que sus armadores, capitanes o representantes legales mantienen en los distintos fueros. Estas medidas se materializan una vez que los buques arriban a los puertos y excepcionalmente, cuando así lo disponen los magistrados intervinientes, en cualquier lugar de las aguas jurisdiccionales o situación en que se encuentre el buque. En su carácter de auxiliar de la justicia, la Prefectura extiende su intervención mediante la investigación de hechos ocurridos en su ámbito espacial de actuación y que por su naturaleza son de competencia federal. En tales casos sustancia de acuerdo con el Código de Procedimientos en la materia, una "prevención sumarial" en la que con conocimiento del juez interviniente, se reúnen las probanzas acumuladas en el curso de la investigación, actuaciones que una vez concluidas son elevadas al magistrado respectivo. Asimismo, la Prefectura diligencia requerimientos judiciales de la más diversa índole, relacionados con procesos penales, civiles, comerciales y laborales, en particular aquellos en los que se halla involucrado personal de la marina mercante. La interdicción del tráfico de drogas La humanidad, desde sus orígenes, ha sufrido múltiples flagelos que la han sumido en el dolor y la desesperación, algunos ocasionados por la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos, pestes, plagas y otros provocados por el hombre, como la guerra, los crímenes, la violencia y el terrorismo. Todos estos dramas tienen un común denominador: son dolorosos y nadie quiere sufrirlos. Sin embargo existe un fenómeno que no es nuevo: el tráfico ilícito y el consumo de drogas, cuyo auge hoy en día hunde a los individuos en la degradación física, psíquica y moral, disuelve a la familia, transforma a las comunidades, corrompe a todos los estamentos de la sociedad e incluso pone en peligro la propia seguridad de los Estados. Lo increíble de esta situación reside en que millones de seres humanos buscan voluntaria, consciente y deliberadamente sumergirse en el pavoroso mundo de las drogas. Detrás de los consumidores y drogadictos se esconde una compleja red de delincuentes y traficantes de la más variada índole, que han llegado a formar inmensos imperios financieros, permitiéndoles en muchos países corromper incluso a las autoridades, conformando organizaciones criminales que trasponen sus fronteras. A pesar de los grandes esfuerzos desplegados por los países afectados, el tráfico ilícito de drogas aumenta cada día en forma alarmante. Es el negocio más lucrativo del bajo mundo. Por esta razón, aunque muchos individuos o bandas de narcotraficantes son perseguidos y enjuiciados, el aliciente del lucro financiero perseguido motiva a otros a reemplazar a los ya encarcelados o a formar grupos criminales completamente nuevos. Esta gran inquietud, es la que ha obligado a las autoridades del Gobierno y a la Prefectura Naval Argentina a tomar medidas conducentes a combatir eficazmente la problemática de las drogas en toda su siniestra dimensión. La globalización de la economía mundial y el surgimiento de la integración económica regional, trae aparejado un significativo aumento del intercambio comercial entre los países y las regiones entre sí y también importantes cambios en los sistemas de transportes, movimientos de cargas, tipos de embalajes, utilización de contenedores para sistemas multimodales, etc., haciendo que el ámbito portuario sea propicio para el transporte de drogas. Las diferentes situaciones que se plantean en la zona de frontera y la de los puertos con movimientos internacionales, hacen que el personal de la Prefectura deba estar preparado para hacer frente al tráfico internacional, lo que ha motivado su activa participación en cursos de entrenamiento en técnicas modernas de investigación, tanto en el país como en el exterior. Por otra parte, el carácter multinacional del problema de las drogas, ha dado lugar a la imperiosa necesidad de contar con una activa cooperación entre las fuerzas, tanto en el orden nacional como en el campo internacional para luchar contra este fenómeno criminal transnacional. A ello dedica la Prefectura ingentes esfuerzos que le han permitido la detección de importantes redes delictivas y la incautación de una crecida cantidad de drogas ilícitas, correspondiendo de este modo a la preocupación universal por combatir este flagelo. Vigilancia de las aguas jurisdiccionales Entre otros ámbitos en los que la Prefectura debe ejercer sus específicas funciones policiales, su Ley General (18.398) le asigna los mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional, así como los puertos bañados por esas mismas aguas. En concordancia con la ley 18.398 y la de de Seguridad Interior (24.059) integra su propio ámbito de aplicación con las aguas marítimas jurisdiccionales, aguas éstas que la ley 23.968, receptora de principios consagrados por la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" de 1982, extiende hasta las 200 millas náuticas, contadas a partir de las correspondientes líneas de base costeras. De tal modo y en el contexto de las tres referidas leyes, está claramente definido el ámbito de actuación de la Prefectura. Cabe resaltar que la vigilancia de las aguas jurisdiccionales y el debido control policial en ellas, en cuanto al cabal cumplimiento de las leyes, reglamentaciones, ordenanzas y demás disposiciones en vigor, son ejercidos por la Prefectura y sus dependencias subordinadas y por medio de los buques guardacostas y aeronaves apostados a lo largo del litoral fluvial y marítimo. La Zona Económica Exclusiva -entre las 12 y las 200 millas náuticas-, interesa particularmente por su importancia entre los recursos de la Nación, donde existen grandes riquezas naturales en sus aguas, lecho y subsuelo. En lo concerniente a las pesquerías, del plexo legal antes referido, consonante con el Régimen Federal de Pesca -ley 24.922-, surgen las atribuciones de la Prefectura en ejercicio de la policía auxiliar en la materia. Sin embargo, esos derechos patrimoniales -como Estado ribereño- que le corresponden a la Nación en su mar jurisdiccional, se tornarían ilusorios sin la vigilancia continua con medios de superficie y aéreos que efectúa la Prefectura en tareas de prevención y represión de buques pesqueros extranjeros que operan sin la debida autorización. El procedimiento sumarial originado por la detención de un buque infractor, con vistas a la determinación de la sanción imponible a los responsables es, acorde con el mentado Régimen, atribución asignada a la Prefectura. Por otra parte y en el mismo contexto de vigilancia de las aguas jurisdiccionales y verificación del cumplimiento de la legislación, la Prefectura ha celebrado convenios de cooperación con diversas provincias y organismos nacionales en cuanto a materias tales como el control de la caza y de la pesca marítima y fluvial y la lucha contra la contaminación de las aguas. Asistencias a comunidades costeras En virtud de sus cometidos funcionales, la Prefectura presta diversos servicios de asistencia a las comunidades costeras en su ámbito de actuación. Quizás una de las contingencias que más se presta a la ponderación de esta asistencia, son las inundaciones que periódicamente afectan a las poblaciones costeras de diversas áreas. Las dependencias de la Prefectura tienen organizados servicios preventivos de auxilio y salvamento de personas y bienes, que les permiten responder rápidamente en emergencias con las mayores probabilidades de éxito. Se procura de este modo facilitar la evacuación, alojamiento y asistencia médica de los pobladores afectados, utilizando medios propios y coordinando -según los casos- el empleo de los correspondientes a organismos nacionales, provinciales y municipales y aún de particulares con asiento en el lugar. Paralelamente, se adoptan medidas de seguridad y vigilancia para evitar actos depredatorios y los recaudos concernientes a la seguridad de la navegación, tales como detección de novedades en el balizamiento, aparición de obstáculos a la navegación, etc. Los planes para prestar auxilio en caso de inundación prevén una etapa de alerta, durante la cual se procura la difusión sobre la proximidad del fenómeno, se incrementan los patrullajes terrestres y fluviales para prevenir a la población costera o isleña y se verifican las condiciones de seguridad de las instalaciones portuarias. Al alcanzar las aguas una altura crítica, se despliegan todos los medios humanos y materiales que las emergencias requieren. A estos efectos los planes de evacuación mantienen actualizada la información sobre los sectores más sensibles, para facilitar las prioridades de la asistencia. El historial de las intervenciones del personal de la Prefectura en auxilio de la comunidad en toda suerte de emergencias, está jalonado de hechos de heroísmo que constituyen una de las facetas más características de su silencioso quehacer humanitario. SERVICIOS Servicio de Aviación El Servicio de Aviación de la Prefectura Naval Argentina cumple múltiples tareas cuya enumeración permite advertir la importancia que revisten para el sostenimiento de las funciones propias en los puntos más distantes de su jurisdicción, el apoyo a sus dependencias y personal y el auxilio en todo tipo de siniestros, en los ámbitos marítimos, fluviales, lacustres y portuarios. Estas tareas comprenden, el patrullaje marítimo y fluvial, la búsqueda y rescate, evacuaciones sanitarias, el transporte de pasajeros y cargas, la lucha contra incendios, el auxilio en casos de inundaciones, el apoyo a las actividades náutico-deportivas, la asistencia a buques en emergencia, la detección de derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas, la vigilancia del tráfico marítimo y fluvial, el contralor de actividades ilícitas en la Zona Económica Exclusiva argentina y el patrullaje y control de la pesca en aguas jurisdiccionales. Cuenta para ello con aviones y helicópteros dotados de avances técnicos basados en sistemas y equipos de última generación que le permiten satisfacer los requerimientos de tan diversas tareas. El Servicio tiene su sede administrativa y base de aviones en el aeródromo de San Fernando, localidad distante 20 km de la ciudad de Buenos Aires. En ésta última, dentro del puerto, en el helipuerto "Oficial Principal Balestra", tienen su asiento los helicópteros. En 1990 fue creada la Estación Aérea de Comodoro Rivadavia en la región patagónica y en 1997 la Estación Aérea de Mar del Plata en la principal ciudad balnearia de la costa atlántica argentina. Desde ellas, los aviones y helicópteros del Servicioefectúan el patrullaje de la zona marítima, hasta 200 millas náuticas desde la costa y aún más allá de ese límite, procurando evitar la depredación de la fauna ictícola e identificar a los buques nacionales y extranjeros que efectúan faenas de pesca en forma ilegal. Prestan ayuda sanitaria, evacuando a los tripulantes que la necesiten y además contribuyen a la protección del medio marino detectando los derrames de sustancias nocivas o peligrosas e identificando a los buques y establecimientos responsables de tales vertimientos. Para cubrir las demandas de formación de pilotos y mecánicos y facilitar su permanente actualización, en 1989 fue creado el Centro de Extensión Profesional Aeronáutica, organismo que tiene por misión dictar los cursos de la especialidad. El Servicio de Aviación tuvo sus orígenes en diciembre de 1946, con la formación de un grupo de aviadores para el cumplimiento de las funciones propias de la Prefectura, iniciando sus tareas en 1947. En 1951 este personal se nucleó en la División Aviación, que posteriormente, con el desarrollo propio del sector, pasó a ser el actual Servicio.  Servicio de Buques Guardacostas La silueta blanca de los buques pertenecientes a este Servicio, es quizás una de las que identifica más nítidamente a la Prefectura en los escenarios marítimos y fluviales en que actúa. A través de las múltiples tareas que llevan a cabo, se definen con frecuencia los perfiles humanitarios de su misión. En otros casos, depende de sus actividades la protección de múltiples intereses confiados a su custodia. La mención de estas tareas refleja ambos aspectos: operativos de auxilio, asistencia y salvamento de buques, búsqueda y rescate, apoyo a la navegación deportiva, verificación del cumplimiento de las normas destinadas a prevenir la contaminación del medio ambiente, controlando las derrotas de buques petroleros y efectuando el seguimiento de aquellos que transporten sustancias radioactivas fuera de la Zona Económica Exclusiva, control de actividades de pesca y las de carácter científico en el Mar Argentino, control del tránsito marítimo, vigilancia del cumplimiento de la legislación en las aguas, prevención y represión de ilícitos y apoyo logístico a las estaciones del Servicio de Practicaje, Pilotaje y Baquía. Complementariamente, el Servicio de Buques Guardacostas contribuye a la formación del personal de la Prefectura, mediante la instrucción y adiestramiento que imparte en sus unidades. Las principales actividades que desarrollan estas unidades de superficie, es la protección y salvaguarda de múltiples intereses tales como: - Control del cumplimento de la legislación aplicable.-
- Asistencia y salvamento de buques y embarcaciones.-
- Vigilancia de aguas jurisdiccionales.-
- Custodia de las Fronteras Marítimas.-
- Búsqueda y Rescate de náufragos.-
- Apoyo a la navegación deportiva.-
- Control del tránsito marítimo.-
- Supervisión de actividades e instalaciones costa afuera.-
- Verificación del cumplimiento de las normas destinadas a prevenir la contaminación.-
- Control de actividades de pesca y de carácter científico en el Mar Argentino.-
- Contralor de actividades ilícitas en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA con relación a los recursos existentes.-
- Inspección y verificación de buques tendientes a desarrollar tareas de vigilancia y protección, desplegando acciones de prevención y represión de delitos y contravenciones en general.-
- Prevención y represión de actividades ilícitas tales como el transito de personas, embarcaciones y elementos, desarrollando al mismo tiempo las funciones de Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria cunado estas fueran delegadas o en apoyo de los organismos que tienen la responsabilidad primaria de su cumplimiento.-
- Evacuación de tripulantes accidentados .-
- Apoyo a fuerzas propias en operaciones.-
- Detección, ploteo e informe de hielo marino o cualquier otro peligro para la navegación que se encuentre a la deriva, que represente un obstáculo y que afecte las vías navegables.-
- Búsqueda y detección de tráfico y comercialización de drogas, precursores, accesorios o embalajes a bordo de buques mercantes extranjeros y nacionales .-
- Garantizar el Derecho de Paso Inocente que le asiste a los buques mercantes controlando que no se cometan infracciones al mismo.
- Ejercitar el derecho de visita con el fin de detectar y hacer cesar la actividad de buques:
| - Apátridas o sin nacionalidad.-
- Que trafiquen esclavos.-
- Que ejerzan la piratería.-
- Que se encuentren efectuando radiodifusión no autorizada.-
| Todas estas tareas y procedimientos específicos se realizan dentro de la jurisdicción de competencia y con la finalidad de proteger los intereses de la Nación. Sus actividades se iniciaron el 30 de diciembre de 1955, cuando se creó, con el rango de División, el Servicio Central de Patrullaje. El progresivo desarrollo de las operaciones de los buques guardacostas, fue demandando con el transcurso del tiempo una expansión del organismo a cargo de su coordinación y sostén logístico, dando lugar a la actual estructura del Servicio, buscando como uno de sus objetivos el permanente mejoramiento en lo que se refiere a equipamiento electrónico y de carácter general a los efectos de dotar a las unidades de superficie con la tecnología más adecuada para una mejor eficiencia operativa. Los buques guardacostas se hallan hoy destacados en distintos puntos del litoral fluvial y marítimo, lo que permite la atención más rápida y eficiente de los requerimientos operativos que se plantean. TRAFICO MARITIMO (Labor exclusiva de la Prefectura Naval Argentina) La Resolución A.857 (20) emanada de la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1997, define al Servicios de Tráfico Marítimo STM (VTS) como un servicio establecido por una autoridad competente y en nuestro país la autoridad legalmente facultada para tal fin es la Prefectura Naval Argentina (PNA). Su Ley General, al fijar sus funciones como Policia de Seguridad de la Navegación le asigna la responsabilidad de atender y dirigir el Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la navegación y en la salvaguarda de la vida humana en el mar, como así también el control en el tránsito portuario y de la navegación. En el año 1968 y atendiendo a la recomendación de OMI brindada a los gobiernos para que consideren la posibilidad de crear "Servicios Asisores en los Puertos" (Resolución A.158 (ES:IV), la Prefectura Naval estableció en el año 1969, el Sistema del Control de Tránsito y Seguridad del Río de la Plata, con centro en el Puerto de Buenos Aires, brindando un servicio permanente. En el mismo año se pone en ejecución el Sistema de Información de Posición y Seguridad para la Navegación en el Mar Territorial Argentino, obligatorio para todos los bueques mercantes y pesqueros de bandera argentina, estableciendo un área de cobertura de servicio desde el paralelo de Punta Piedras hasta el de Lat. 41º Sur, con centro en el Puerto de Mar del Plata. Ley 18.398 Ley General de la Prefectura Naval Argentina establece que la Institución ejercerá entre sus funciones - en concordancia con el artículo 23, 24 y 26 de la ley 18.416 - la de policía de seguridad de la navegación interviniendo en todo lo relativo a la navegación, dictando las normas y atendiendo y dirigiendo el servicio de comunicaciones destinado a esa finalidad - Ley 18.398, Art. 5º, inc. a), apartados 1, 2 y 21 -. Ley 20.645 ratifica el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por el cual los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay reconocen recíprocamente la libre navegación en el Río de la Plata para los buques de sus banderas. Ley 20.094 Ley de la Navegación (artículo 89) establece que la navegación en aguas jurisdiccionales es regulada por la Autoridad Marítima, quien a tal efecto dicta las normas en correspondencia a las zonas y modalidades de navegación y propulsión. Ley 24.385 Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Caceres - Puerto Nueva Palmira). Protocolo Adicional sobre Navegación y Seguridad – Capítulo IV (artículo 55 al 59) – establece las responsabilidades de las autoridades competentes de cada uno de los países signatarios, respecto de la atención y dirección del sistema de comunicaciones para la seguridad de la navegación. Decreto Nº 2694/91 Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina, establece como autoridad de aplicación – en su carácter de policía de seguridad de la navegación - a la Prefectura Naval Argentina - Ley 18.398, Art. 5º, inc. a), apartado 23 -. Decreto Nº 817/92. Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, pilotaje baquía y remolque. Regímenes laborales (Desregulación Actividades de la Navegación y Portuarias). Decreto Nº 309/97 Control del pago de las tarifas de peaje en la vía navegable troncal concesionada ( Km. 584 Río Paraná hasta Km. 205,3 Canal Punta Indio). Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García. (RENAMAGA) establece un sistema de comunicaciones para la seguridad de la navegación en dicho canal con distribución de competencias en las zonas operativas asignadas en particular a cada Autoridad Marítima (Capítulo V). Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la Prefectura Naval Argentina y la empresa Hidrovía S.A para el suministro de la Información Básica de Movimientos de Buques para el control de tráfico y la percepción de las tarifas por peaje. Expte. Nº 3928/96 C.C por el cual se efectúa el análisis del contenido de la Ordenanza Marítima Nº 06/82 "Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación”. Disposición POPE, OOJ Nº 13/85 "C” del Señor Prefecto Nacional Naval crea el Servicio de Trafico Marítimo (STM) con dependencia orgánica del Departamento Central de Operaciones. Estudio Abreviado RPOL, L29 Nº 01 /00 por el cual se evalúa el cambio de dependencia orgánica del Pontón DF-15 "ESTACIONARIO PARA PRACTICOS RECALADA”. Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental El Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, conforma la estructura orgánica de la Dirección de Operaciones. Realiza actividades de control de averías, incendio, salvamento, buceo, extracción de obstáculos para la navegación y protección ambiental. En cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N” 2/95 Normas Relativas de reflotamiento, remoción y/o extracción de buques, aeronaves y/o sus restos náufragos, se realizan planes de salvamento. El SERS realiza actividades de lucha contra incendios en buques e instalaciones portuarias. Cuenta con una brigada de explosivos que realiza inspecciones de seguridad con el objeto de evitar posibles atentados con sustancias y/o artefactos explosivos, que pudieran afectar a la vida humana o instalaciones. En lo que respecta a la Protección del Medio Ambiente evalúa planes de emergencia acorde lo normado en la Ordenanza N” 08/98 Plan Nacional de Contingencia – Plazo para la presentación de los planes de Emergencias Contribuyentes. Inspecciones técnicas de verificación para el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N” 1/90 Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas. Realiza actividades operativas para el control de derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas, apertura y verificación de contenedores y tambores. Salvamento y Buceo Misión La División Salvamento y Buceo de la Prefectura Naval Argentina, tiene por misión el reflotamiento, extracción, remoción o demolición de los obstáculos de bandera nacional o extranjera que entorpezcan la navegación, sean buques, artefactos navales, aeronaves o sus restos náufragos que se encuentren en aguas jurisdiccionales, cuando se hallen hundidos, varados o flotando y constituyan un peligro u obstáculo a la navegación y el salvamento de vidas y bienes en aguas jurisdiccionales o en mar libre. Responsabilidades y Tareas Las responsabilidades y tareas de la División Salvamento y Buceo son las que a continuación se mencionan: -
Búsqueda, localización, inspección, identificación, clasificación y registro de los cascos, artefactos navales, aeronaves y otros elementos de bandera nacional o extranjera que hallándose hundidos, varados o encallados, constituyan peligro u obstáculo para la navegación marítima, fluvial y lacustre; o perjudique, directa, efectiva, o potencialmente la navegación, el uso y explotación de los recursos naturales de las aguas, las operaciones de dragado, las instalaciones destinadas a la hidrografía, oceanografía, señalización, meteorología y energía hidráulica, u operativa portuaria. -
Entender en el reflotamiento, extracción, remoción o demolición de buques, aeronaves, artefactos navales de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos o todo otro obstáculo que la Prefectura Naval Argentina debe efectuar con medios propios o en coordinación con otros organismos, empresas privadas nacionales o extranjeras. Formular los planes, determinando prioridades y costos para la ejecución de las tareas previstas en los incisos precedentes. -
Intervenir en la fijación de plazos pertinentes para las operaciones y tareas propias del salvamento cuando éstas se realicen con intervención de sus propietarios o representantes. Intervenir desde el punto de vista técnico, en la formalización de contratos o licitaciones que se efectúen para reflotamiento, extracción, remoción o demolición de los obstáculos encuadrados en el inciso 1. -
Entender, según su importancia, en la verificación de las tareas previstas en los incisos 1. y 2., cuando sean realizadas por empresas estatales o privadas, nacionales o extranjeras; para lo cual podrá destacar un Oficial capacitado en Salvamento y Buceo que actuará en calidad de Veedor. -
Evacuar los informes técnicos que le sean requeridos por las Dependencias Jurisdiccionales relacionados con las actividades del Salvamento.Entender en los exámenes teóricos y prácticos que deben rendir los aspirantes a Buzo Profesional, conforme lo determine la reglamentación vigente, así como también: -
Requisitos para acceder a las distintas categorías. -
Programas de examen para las distintas habilitaciones de buzo profesional -
-
Xaminación teórico – práctico, modalidad libre, para la obtención de habilitaciones de buceo profesional. -
Realizar las reinscripciones de los buzos profesionales. -
Llevar el legajo personal de cada buzo profesional habilitado. -
Llevar los Registros de los Buzos Deportivos y Profesionales, conforme lo determine la reglamentación vigente. -
Proponer las normas y reglamentaciones tendientes a fiscalizar y controlar las actividades del buceo deportivo y profesional. -
Asesorar a la superioridad o autoridades nacionales o provinciales que lo requieran, sobre accidentes del buceo en la actividad privada. -
Entender en las tareas de salvamento y/o buceo que le sean solicitadas. -
Formular los planes de adiestramiento del personal capacitado en salvamento y buceo. -
Atención médica del personal propio, cursantes y civiles que así lo requieran. -
Supervisión de la aptitud médica de buzos profesionales en sus distintas categorías. -
Docencia y capacitación de los alumnos de los distintos cursos dictados por la Escuela Nacional Superior de Salvamento. -
Intervenir en los aspectos de medicina hiperbárica, tanto en el área del buceo deportivo como profesional. -
Realización de tratamientos hiperbáricos por accidentes del buceo. Protección Ambiental La División Protección Ambiental posee como nivel operativo la constante prevención y lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y mercancías peligrosas provenientes de buques, como así también día a día ejecuta el desarrollo de los procedimientos técnicos administrativos y operativos para la aplicación a nivel nacional de ordenanzas, reglamentos vigentes y convenios internacionales, supervisando carga y estiba de contenedores que posean mercancías peligrosas, efectuando tareas preventivas para prevención de la contaminación y llevando controles de prevención para el transporte de sustancias peligrosas y contaminantes. Dicha división actúa en un ámbito muy especifico, en virtud de disposiciones emanadas de la Constitución Nacional, su Ley Orgánica Nº 18.398, la Ley Nacional Nº 22.190 "Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales” y varios Convenios Internacionales vigentes en República Argentina que la reconocen como su autoridad de aplicación; la contaminación evidenciada a partir de la actividad que desarrollan los buques y artefactos navales. Como objetivo primordial hoy día, se desarrollan ejercicios en distintas terminales portuarias sobre contención, recuperación y disposición final de derrames de hidrocarburos al igual que de mercancías peligrosas, se llevaron a cabo simulacros de derrame en todo el país, destacándose para ello las Estaciones de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental de las Dependencias, capacitando personal de la Institución, de entes privados y extranjeros, con el fin de lograr una óptima respuesta ante siniestros. Indudablemente, y a la luz de la gran cantidad de aspectos regulados, surge imprescindible el control y la supervisión del cumplimiento de los aspectos técnicos regulados, tarea que es realizada a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura, complementando su accionar con las Estaciones de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (Estaciones SIPA), desplegadas en la extensión de nuestra geografía con puntos focales en las zonas de mayor tráfico marítimo y riesgo potencial, nucleados y articulados a través del Servicio de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (SERSIPA). Dentro de la variedad y complejidad de las tareas que desarrollas estos cuerpos técnicos especializados, mencionaremos entre otras funciones, las que están emparentadas con el transporte marítimo de mercancías peligrosas: - Recepción de notificaciones de transporte de mercancías peligrosas.
- Control de las prescripciones de estiba y segregación para estas cargas a bordo de buques.
- Control de embalajes, marcado etiquetado y rotulación de bultos con cargas peligrosas.
- Atención de incidentes donde intervengan este tipo de productos.
Control de Averías e Incencio: El cuerpo de Salvamento e Incendio hoy actual División Control de Averías e Incendio dependiente del Servicio de Salvamento Incendio y Protección Ambiental fue creado por el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de Junio del año 1953, mediante el Decreto Nº 10.749/953 ante la necesidad de dar una respuesta rápida a los reiterados incendios que se producían en el interior de los puertos, a bordo de los buques y demás embarcaciones que se hallaban dentro de las aguas jurisdiccionales, así como los Servicios de Salvamento Marítimos en defensa de personas y bienes, funcionando dicho cuerpo de salvamento hasta el año 1969, en que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/69, se reestructura dicho Servicio separándose las Divisiones de Salvamento y Buceo y Control de Averías e Incendio. Habida cuenta del avance que experimento la Industria Naval y el ámbito portuario, al igual que las operaciones ligadas al mismo, dichas Divisiones operaron en forma conjunta en un numero apreciable de siniestros, realizando tareas que guardaron un alto grado de similitud y obteniéndose una excelente complementación de sus grupos humanos y recursos técnicos. Basado en ello se estudio la conveniencia de estructurar un nuevo Servicio dependiente directamente de la Dirección de Prefecturas de Zona (Departamento Central de Operaciones, integrado por personal idóneo, medios y materiales específicos de las Divisiones mencionadas, creándose a partir del 1 de Enero del año 1987, el actual SERVICIO DESALVAMENTO, INCENDIO Y PROTECCION AMBIENTAL, conformado por una orgánica de tres Divisiones operativas, siendo una de ellas la DIVISION CONTROL AVERIAS E INCENDIO. Misión La División Control Averías e Incendio a cuyo cargo quedaron primordialmente las funciones de entender en jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina en la lucha contra incendio de buques en navegación, surtos en puertos e instalaciones terrestres, atender las contramedidas para incidentes con explosivos (detección y desactivación de artefactos), del control de averías en buques, los sucesos que involucren mercancías peligrosas, la asistencia en general (accidentes viales, derrames de sustancias liquidas en vía publica), la realización de pericias especializadas de incendios, la realización de asesoramientos técnicos sobre las medidas de prevención y normas de seguridad contra incendios, se realizan asesoramientos para la instalación y aprobación de sistemas de lucha contra incendio acorde lo normado en la ley Nº 19.587 – Ley de " HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” (Decreto Reglamentario Nº 351/79), en la Ley Nº 24.557 – Ley de "RIESGOS PROFESIONALES” y en la Ley Nº 13.660 – Ley de "SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ELABORACION, TRANSFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS MINERALES, LIQUIDOS Y GASEOSOS”, se interviene en el análisis de las constancias sobre condiciones de trabajo, extendidas por los Técnicos en Desgasificación de Buques, se efectúan inspecciones acorde lo establecido en Ordenanza Marítima Nº 01/93 (DPSN) en operaciones de carga/descarga de hidrocarburos, sus derivados y/o con sustancias nocivas liquidas, se colabora con organismos o instituciones en cuanto a incendios forestales en reservas ecológicas, inundaciones y/o catástrofes. La función del Bombero de Prefectura es diferente a la que habitualmente conocemos ya que al combatir los incendios a bordo de los buques se debe evaluar una serie de factores tales como la arquitectura del buque, la estabilidad y la cantidad de agua vertida en el con el fin de no ocasionar mas daños de los existentes. La actividad de la División Control Averías e Incendio en sus comienzos, ha sido dura ya que no contaba con los medios adecuados y tenia que suplir tecnología con sacrificio y vocación de servicio. Hoy la Prefectura Naval Argentina cuenta con autobombas especiales, vehículos especiales de rescates de victimas y equipos de protección personal. Al igual que la brigada de explosivos cuenta con materiales específicos de primer nivel para la detección, manipuleo y desactivación de artefactos explosivos. Siendo considerados así como uno de los cuerpos de Bomberos mejor equipado y entrenados en el contexto mundial. El Servicio de Salvamento Incendio y Protección Ambiental cuenta en toda la extensión del territorio Nacional con diecinueve (19) Estaciones Sipa dotadas con personal de bomberos, medios y materiales específicos.- Servicio de Practicaje, Pilotaje y Baquía: Desde su oficialización en nuestro país por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en 1938, el Servicio de Practicaje y Pilotaje fue incorporado a la orgánica institucional bajo dependencia directa del Prefecto Nacional Naval. La implementación del proceso de reforma del Estado, a partir de 1991, dio lugar al retiro de la actividad estatal en los procesos económicos. De tal forma se descentralizaron y desregularon todas aquellas actividades y servicios que podían ser prestadas por los particulares, entre ellas, las tareas de practicaje, pilotaje y baquía. En la actualidad esos servicios son contratados directamente entre los usuarios y los prácticos habilitados, conviniendo libremente la tarifa contractual. No obstante, la Prefectura Naval Argentina ejerce el poder de policía para garantizar la adecuada prestación de los servicios en todos los aspectos vinculados con la seguridad de la navegación. Para ello, se abrió el Registro de Profesionales Prácticos, sin límite de número, acotado sólo por la edad; pudiendo habilitar, inhabilitar y cancelar, conforme las facultades de la reglamentación. Además, brinda servicio de apoyo para el traslado, embarque y desembarque de los prácticos, en aquellos lugares donde los particulares no lo hicieren o a requerimiento de la autoridad de aplicación. También debe prestar los servicios de practicaje o pilotaje en aquellas zonas donde no hubiera práctico, piloto o baqueano o las ofertas de los servicios adquiriesen comportamientos monopólicos. En la actualidad, el Servicio de Practicaje, Pilotaje y Baquía depende orgánicamente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. Es una fuerza de operaciones policiales, organizada, instruida, adiestrada y equipada para responder rápida y eficientemente a una amplia gama de requerimientos del servicio que, por su importancia y características puedan en un momento dado, desbordar la capacidad operativa de los servicios policiales regulares ya establecidos. Brindar seguridad a las personas y bienes en caso de sabotaje, atentados, disturbios, estallidos sociales o contingencias fortuitas o provocadas, que hagan necesario el concurso de personal específicamente adiestrado, apoyando a los órganos operativos en tareas de vigilancia, custodia y protección de objetivos críticos y vitales, restablecimiento y mantenimiento del orden público, garantizando la libertad de trabajo. Prevención y lucha en contra del tráfico de drogas. Por su organización y equipamiento puede actuar como elemento táctico policial homogéneo, ya sea en forma aislada, en conjunto o agregada a otras fuerzas, tanto en el ámbito jurisdiccional propio de la Prefectura, como fuera de él cuando así corresponda, a fin de preservar la seguridad y el orden público o restablecerlos si son perturbados y auxiliar a la comunidad en situaciones de catástrofes, inundaciones y otros siniestros. Para el cumplimiento de su misión y su tarea, la organización de la Agrupación Albatros, como unidad de despliegue rápido se divide en cuatro columnas operativas: - COMPAÑÍA OPERACIONAL TÁCTICA (C.O.T.)
- COMPAÑÍA OPERACIONAL ANTIDISTURBIOS (C.O.A.)
- COMPAÑÍA OPERACIONAL LOGÍSTICA (C.O.L.)
- UNIDAD DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES (U.O.P.E.)
Los integrantes que componen estas fracciones se preparan para el cumplimiento de tareas que impliquen alto riesgo. El adiestramiento es intensivo y obedece a una planificación de instrucción policial basado en la vigilancia y control policial de objetivos estratégicos, áreas portuarias y/o de zonas fronterizas; como tambien: - Recuperación de instalaciones o inmuebles tomados y/o personas secuestradas
- Recuperación de buques en puertos o en navegación, en ambos casos con o sin rehenes
- Operaciones de control disturbios para el restablecimiento del orden público.
- Apoyo de operaciones de abordaje e inspección de buques pesqueros extranjeros en el mar jurisdiccional, integrando las dotaciones de visita de inspección.
- Intensificación de adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de efectivos propios en operaciones policiales especiales.
- Y apoyo a las juntas de defensa civil en zonas de emergencia conformando además la unidad de respuesta a catástrofe (u.r.c.) de la Prefectura Naval Argentina.
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