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T ITULO 5: DE LA CONSTRUCCION CAPITULO3


CAPITULO3 (Estas son la clases de Construcciones, según materialidad)


CLASIFICACIONDE LAS CONSTRUCCIONES


Artículo5.3.1. Para losefectos de esta Ordenanza, conforme a los materiales predominantes a emplear yal tipo de estructura, en los edificios se distinguirán las siguientes clasesde construcción:


ClaseA: Construccionescon estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas dehormigón armado.


ClaseB: Construccionescon estructura soportante de hormigón armado o con estructura mixta de acerocon hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.


ClaseC: Construccionescon muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares ycadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramadosde madera.


ClaseD: Construccionescon muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entrepilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado oentramados de madera.


ClaseE: Construccionescon estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, deyesocartón o similares, incluídas las tabiquerías de adobe. Entrepisos demadera.


ClaseF: Construccionesde adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento.Entrepisos de madera.


ClaseG: Construccionesprefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados dehormigón, yeso cartón o similares.


ClaseH: Construccionesprefabricadas de madera. Paneles de madera, yesocartón, fibrocemento osimilares.


Clase I: Construccionesde placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento opaneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.1



Artículo 5.3.2. Las clases de construcción señaladas en el artículo anterior, salvo
que el proyecto de estructuras señale otra cosa, tendrán las siguientes restricciones: 1

Las construcciones Clase C no podrán tener más de 4 pisos, las
losas de hormigón armado sólo podrán reemplazarse en el suelo del último piso de
edificaciones de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 5 m.

Las construcciones Clase D, G, H e I, no podrán tener más de 2 pisos y la altura libre de piso a cielo no podrá exceder de 2,60 m.

Las construcciones Clase F no podrán tener más de un piso y su altura libre máxima será de 3,5 m.

Las clases D y E se aceptarán como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.

En todos los casos que en una misma construcción se empleen dos o más clases, deberán adoptarse los resguardos necesarios en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento tanto en los sismos como en los cambios de temperatura.2


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