Esquina1 Esquina2


  Your image is loading...
Los Patrulleros  del  Transito de Itagui-Antioquia 
Es el Grupo Líder y  Mas Grande  del País

!Gracias por visitarnos¡
 
Que Orgullo Ser Patrullero
Tel: 371 90 00 ext 118
Cll 50 # 43-34 Sotano Transito Itagui
.
menu
    •                         

               

                                                                    RESOLUCIÓN 10028 DE 2012

       

      (Octubre 12)

       

      por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.

       

      LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

       

      en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de  la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de  la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

       

      CONSIDERANDO:

       

      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de  la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.

       

      Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre otros temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.

       

      Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826,  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que: "La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehí­culo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”.

       

      Que es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores del Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehí­culos inscritos.

       

      Que  la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008, aclarada por las Resoluciones 5604 del 24 de diciembre de 2008 y 5991 del 4 de diciembre de 2009, estableció un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.

       

      Que adicionalmente, mediante  la Resolución 5991 del 4 de diciembre de 2009 se amplió el plazo para la aplicación de la medida por un término de dos años contados a partir del 10 de diciembre de 2009, es decir, dicho plazo venció el 10 de diciembre de 2011.

       

      Que la disposición adoptada mediante  la Resolución 5194 de 2008, tuvo un impacto positivo en el Registro de Automotores y resolvió problemas a aquellos propietarios que habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el organismo de tránsito, es decir, no habían formalizado el traspaso.

       

      Que a la fecha subsisten circunstancias similares que requieren la aplicación de la misma medida, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUNT.

       

      Que adicionalmente, es necesario establecer el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se en­cuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos para tal fin.

       

      Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de  la Ley 1437 de 2011, desde el día 31 de agosto al 7 de septiembre de 2012, sin que dentro de este período se recibieran sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo.

       

      Que por lo anteriormente expuesto,

       

      RESUELVE:

       

      Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos para tal fin.

       

      Artículo 2°. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

       

      a)  Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.

       

      b)  Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.

       

      c)  Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

       

      d)  Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

       

      Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las con­diciones señaladas en el artículo anterior.

       

      El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:

       

      a)  Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada”.

       

      b)  Poder, cuando el propietario no actúe directamente.

       

      c)  Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.

       

      d)  Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

       

      e)  Pago de los derechos del trámite (traspaso).

       

      f)   Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

       

      g)  Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

       

      Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona Indeterminada”.

       

      Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores.

       

      Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases.

       

      Artículo 4°. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para efectos de llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo, el organismo de tránsito adelantará el siguiente procedimiento:

       

      a)  Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar.

       

      b)  Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación nacional, por una sola vez.

       

      Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar.

       

      c)  Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo.

       

      d)  Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

       

      Parágrafo. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas registrados a nombre de persona indeterminada, los Organismos de Tránsito exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro.

       

      Artículo 5°. Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el tér­mino señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos:

       

      a)  Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación "Persona Indeterminada”.

       

      b)  Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

       

      c)  Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite.

       

      d)  Pago de los derechos del trámite de traspaso.

       

      e)  Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.

       

      Parágrafo 1°. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

       

      Parágrafo 2°. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.

       

      Artículo 6°. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:

       

      a)  Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo.

       

      b)  Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5° de la presente resolución.

       

      Parágrafo. El procedimiento de que trata el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de que la cancelación de la matrícula del vehículo se haya hecho en vigencia de  la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 y sus normas modificatorias.

       

      Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

       

      Publíquese y cúmplase.

       

      Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012.

       

      La Ministra de Transporte,

       

      Cecilia Álvarez-Correa Glen.

       

      (C. F.).

       

      NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012.


       



      Prueba de embriaguez será obligatoria 

                            LEY 1548DE 2012 (Julio 5)

      Por la cual semodifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez yreincidencia y se dictan otras disposiciones

      EL CONGRESO DECOLOMBIA

      DECRETA:

      Artículo  1°. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:

      Artículo 152. Grado de Alcoholemia. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

      Entre 20 y 39 mg de etanol/l00 ml de sangre total, además delas sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de lalicencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.

      Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml desangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión dela Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años.

      Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará lasuspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y laobligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuenciasde la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamenteautorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

      Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml desangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa,se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia deConducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientosy consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitacióndebidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

      Parágrafo 1°. Será criteriopara fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosasa causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

      Parágrafo 2°. La certificaciónde la sensibilización será indispensable para la entrega de la Licencia deConducción suspendida.

      Parágrafo 3°. El conductor delvehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de controloperativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita larealización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley,incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión dela licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años.

      Este mismo examen operará para los conductores demotocicletas, independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetosal examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera.

      Parágrafo 4°. En el evento enque la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol /100 ml de sangre, seaplicarán la sanciones aquí establecidas sin que sea necesario realizar pruebasadicionales para la determinación de la presencia de otras sustanciaspsicoactivas.

      Parágrafo 5°. Para losconductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo noexistirá reducción de multas que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

      Parágrafo 6°. El Gobiernoreglamentará la materia.

      Artículo 2°. Vigencia. La presente leyrige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

      El Presidentedel honorable Senado de la República.

      JUAN MANUELCORZO ROMÁN.

      El SecretarioGeneral del honorable Senado de la República.

      EMILIO RAMÓNOTERO DAJUD.

      El Presidente dela honorable Cámara de Representantes

      SIMÓN GAVIRIAMUÑOZ.

      El SecretarioGeneral de la honorable Cámara de Representantes

      JESÚS ALFONSORODRÍGUEZ CAMARGO.

      REPÚBLICA DECOLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

      PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.

      Dada en Bogotá,D. C., a los 5 dias del mes de julio del año 2012.

      JUAN MANUELSANTOS CALDERÓN

      El Ministro deJusticia y del Derecho,

      JUAN CARLOSESGUERRA PROTOCARRERO.

      La Ministra deSalud y Protección Social,

      BEATRIZ LONDOÑOSOTO.

      El Ministro deTransporte,

      MIGUEL ESTEBANPEÑALOZA BARRIENTOS

      NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48482 dejulio 5 de 2012.

       

                   

       

      por Ahora No  refrende 
    •   la licencia

       

      SI NO TIENE la licencia deteriorada, si no la ha extraviado o si no va a viajar al exterior, por el momento no será necesaria la refrendación. Pero una vez se cambien las licencias deberá hacerlo.

      Por ahora la necesidad de refrendar las licencias de conducción con una vigencia mayor a cinco años no se aplicará, y quien maneje un vehículo portando un documento que supere este tiempo podrá estar tranquilo.

      Esa fue la conclusión a la que se llegó luego del análisis hecho por la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín en torno a la resolución 3027 del pasado 26 de julio, emanada del Ministerio de Transporte. Refrendar es actualizar la fecha de vencimiento de su licencia. De acuerdo con lo que explica Diego Reyes, secretario (e) de Tránsito de Medellín, lo que hace esta resolución es reglamentar una nueva codificación de las infracciones de tránsito en que pueden incurrir los actores de la vía. Esto debido a que la ley 1383 que reformó algunos aspectos del Código Nacional de Tránsito y que se promulgó en marzo, incluyó algunas nuevas infracciones que era necesario introducir en la legislación en Colombia. Y aunque la resolución señala una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes como sanción a quien no haya refrendado su pase, aclaró que el procedimiento de aplicación de esta sanción no está aún reglamentada por el Ministerio de Transporte y por lo tanto, no puede hacerse efectiva por el momento. Además, las autoridades de tránsito en el país, están pendientes del proceso de cambio de los plásticos actuales.

      Este cambio se ampara también en la Ley 1383 que dio un plazo de 48 meses (cuatro años) para completarlo. Sin embargo, hasta el momento no se conoce la reglamentación que debe expedir el Ministerio para adelantar este procedimiento
      Pero otros sí
      Sin embargo, la recomendación que se hace desde la Secretaría, no se aplica a todos los casos. Un grupo de conductores que sí está obligado a la refrendación de su licencia, es el de aquellas personas que extraviaron su documento o tienen un plástico muy deteriorado y en el que es difícil la labor de identificación por parte de las autoridades de tránsito. En este caso, incluso, más que refrendación se procede es a una renovación de la misma.

      Y ojo, si usted va a viajar al exterior, por ejemplo a Estados Unidos y tiene la necesidad de conducir un vehículo allí, también debe contar con una licencia vigente, por eso si la suya tiene más de cinco años de expedida, debe refrendarla porque para poder conducir en el exterior.

       

      DECRETO19 DE 2012

      (Enero10)

      Porel cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientosy trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

      ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

      Enejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º delartículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y

      CONSIDERANDO:

      Que la Administración Públicaestá llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo lasnecesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de susderechos.

      Que en desarrollo de lospostulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes,transparentes y cercanas al ciudadano.

      Que el artículo 83 de laConstitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares yde las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, lacual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

      Que el artículo 84 de laConstitución Política es perentorio en señalar que cuando un derecho o unaactividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicasno podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionalespara su ejercicio.

      Que tanto los particulares enel ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como lasautoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo lospostulados de la buena fe, es decir que deben sujetarse a los mandatos dehonestidad, lealtad y sinceridad.

      Que con la aplicación delprincipio de la buena fe se logra que este se convierta en un instrumentoeficaz para lograr que la administración obre con criterio rector de laefectividad del servicio público por encima de las conductas meramente formalesque han desnaturalizado su esencia.

      Que es necesario que todaslas actuaciones de la administración pública se basen en la eficiencia, laequidad, la eficacia y la economía, con el fin de proteger el patrimoniopúblico, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas conel manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia yeficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado.

      Que con el objeto defacilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante lasautoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia yeficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe,confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar lostrámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas confuerza de ley.

      Que mediante el parágrafo 1del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la República revistió alPresidente de la República de precisas facultades extraordinarias para suprimiro reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes enla Administración Pública.

      DECRETA:

      ARTÍCULO 196. REQUISITOSDE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. Elartículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1383de 2010, modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 quedará así:

      "Articulo 19.Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículosautomotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      Para vehículos particulares:

      a. Saber leer y escribir.

      b. Tener dieciséis (16) añoscumplidos.

      c. Aprobar exámenes teórico ypráctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridadespúblicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello einscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida elMinisterio de Transporte.

      d. Obtener un certificado deaptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilísticahabilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

      e. Presentar certificado deaptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por unaInstitución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento deConductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

      Para vehículos de serviciopúblico:

      Se exigirán los requisitosprevistos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente,tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico ypráctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a lareglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

      Los conductores de serviciopúblico deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas quedetermine el Ministerio de Transporte.

      Parágrafo. Para obtener la licencia deconducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma,se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental yde coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los mediostecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir yevaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte segúnlos parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visióny orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos dereacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entrela aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, ladiscriminación de colores y la phoria horizontal y vertical."

      ARTÍCULO 197. VIGENCIA DELA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley1383 de 2010 quedará así:

      "Artículo 22.Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción paravehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años paraconductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años parapersonas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año paramayores de ochenta (80) años de edad.

      Las licencias de conducciónpara vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años paraconductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayoresde sesenta (60) años de edad.

      Las licencias de conducciónse renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y decoordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona seencuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normasde tránsito, debidamente ejecutoriadas."

      ARTÍCULO 198. RENOVACIÓNDE LICENCIAS. Elartículo 23 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

      " Artículo 23.Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquierorganismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y sutrámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

      No se renovará orecategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contrasu tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo porconcepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.

      Para los trámites de tránsitoque lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuandoésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de lassiguientes condiciones:

      1. Cuando haya cumplido conla sanción impuesta;

      2. Cuando hayan transcurridotres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de lasanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento depago;

      3. cuando habiendo realizadoconvenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas detránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el conveniopara la fecha de solicitud del trámite respectivo."

      ARTÍCULO 201. REVISIÓNPERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS.El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley1383 de 2010, quedará así:

      "Artículo 51. Revisiónperiódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todoslos vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánicay de emisiones contaminantes.

      La revisión estará destinadaa verificar:

      f. El adecuado estado de lacarrocería.

      g. Niveles de emisión degases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre lamateria.

      h. El buen funcionamiento delsistema mecánico.

      i. Funcionamiento adecuadodel sistema eléctrico y del conjunto óptico.

      j. Eficiencia del sistema decombustión interno.

      k. Elementos de seguridad.

      l. Buen estado del sistema defrenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, queno emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

      m. Las llantas del vehículo.

      n. Del funcionamiento de lossistemas y elementos de emergencia.

      o. Del buen funcionamiento delos dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del serviciopúblico."

      ARTÍCULO 202. PRIMERAREVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley1383 de 2010, quedará así:

      "Artículo 52. Primerarevisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicioparticular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primerarevisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto(6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos deservicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primerarevisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) añoscontados a partir de su fecha de matrícula.

      "Artículo 136.Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si elinculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otraactuación administrativa:

      1. Cancelar el cincuenta porciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a laorden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobrenormas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral deAtención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en unorganismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción,a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y elexcedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometióla infracción; o

      2. Cancelar el setenta ycinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientesa la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un cursosobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral deAtención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en unorganismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción,a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y elexcedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde secometió la infracción; o

      3. Si aceptada la infracción,ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberácancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más suscorrespondientes intereses moratorios.

      Si el inculpado rechaza lacomisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audienciapública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas ylas de oficio que considere útiles.

      Si el contraventor nocompareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, despuésde treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá elproceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audienciapública y notificándose en estrados.

      En la misma audiencia, sifuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá alinculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento(100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de maneragratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podránestablecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favordel organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse encualquier lugar del país."

       EL pago de las Infracciones  será así:  

        • 1 al 5 día pagara  el 50% de la Infracción                                                                                                 
          Pagara  25% 
          Centros Integrales de Infractores
          y  Pagara el 75% en el Transito respectivo

          CENTROS  INTEGRALES 
          DE ATENCIÓN DE INFRACTORES :
          Valido para Todo el País                                                                     

          En Itagui CENINTRA 
          Tel. 3 77 70 52  Ext.105
           (Enseguida del Transito de Itagui 
          en las Instalaciones de Autogabi 2o piso )

          En Envigado CENINTRA 
          Tel.          
           ( Dentro del Transito de Envigado )

          En Medellin   CIATRAN  
          Tel. 2 85 99 92  
          (En la sede PREVICAR)
           Av. Guayabal  Cl. 14 N. 52-12 

          En Medellin CIA 
          Tel. 257 42 37
          ( contiguo al Transito de Medellin) 
          Cl. 74 N. 64 B 68    

          En Medellin CENINTRA 
          Tel . 444 17 00 
           ( Sede Car Center Oviedo-Poblado)
          Cra. 43 B  N. 6 Sur 140                                                                  
                                                                               
           En  Itagui Curso de Infractores  por Choques,
           Accidentes  o  Amonestaciones 
           los Jueves  4 PM Aula de Educacion Vial  
          del Transito de  Itagui
        •        FOTO  MULTAS  EN  MEDELLIN 

          La Secretaria de Transportes y Transito de Medellín ya tiene el sistema de FOTOMULTAS en la ciudad,herramienta tecnológica que permite mejorar la movilidad y REDUCIR LOSACCIDENTES VIALES. Estas infracciones tienen la misma validez que un comparendoimpuesto por un Agente de Tránsito.

           

          ¿Qué es una fotomulta ocomparendo elaborado a través de evidencias tecnológicas?

          Lasfotomultas consisten en la detección de infracciones a través de mediostecnológicos, en nuestro caso cámaras que recopilan videos, fotografías y datosque permiten determinar la comisión de una infracción a las normas de Transito,sin contar con la presencia de los Agentes en la vía pública. 
          Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora un Comparendodigital que es verificado y firmado por el Agente de Tránsito. El comparendofísico es enviado junto con las evidencias fotográficas al domicilio delpropietario quedando notificado y vinculado al inicio de la investigacióncontravencional.

          Proceso a seguir para quienreciba una foto multa o comparendo elaborado a través de evidenciastecnológicas


          El ciudadano tendrá a su disposición ventanillas de servicio al clientededicados a las foto multas así como una línea de atención y orientación parafacilitarle la elección entre las siguientes opciones:

          - El ciudadano puede efectuar el pagodentro de los once (11) días hábiles siguientes al recibo de la orden decomparendo y podrá obtener un descuento del cincuenta por ciento (50%) o podrácancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de losveinte seis días (26) siguientes al recibo de esta citación. En ambos casosdeberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

          - El presunto implicado puede optar por presentarse a laSecretaria de Transportes y Transito de Medellín dentro de los once (11) díashábiles siguientes al recibo por correo de la Orden formal de comparendo, para ser escuchado en audiencia pública, en la que podrá solicitar o presentar laspruebas que considere útiles para su defensa. Caso en el cual si resultadeclarado contravencionalmente responsable será sancionado con el 100% de lamulta, perdiendo el descuento del 50% o 75% respectivamente.

          Las infracciones que inicialmente se ponen son:

          Código

          Conducta

          D4

          No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

          C29

          Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

          C14

          Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. (Incluye el pico y placa).

          C26

          Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

          C2

          Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.

          C3

          Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

          C32

          No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

          Las cámaras que detectan fotomultas serán rotadas por diferentessitios de la ciudad. Su ubicación obedece a criterios que permitan reducir laaccidentalidad en diferentes zonas.

          Pedagogía realizada


          Se realizó un proceso de pedagogía entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del2011. A partir del 1 de abril los comparendos serán cobrados como si loshubiera impuesto un Agente de Tránsito.

          Importante


          En caso de no efectuar el pago en los términos establecidos o no presentarse alproceso contravencional, este seguirá su curso. Se entiende que queda vinculadoal mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Luego,queda obligado a cancelar el 100% de la multa impuesta más los intereses demora correspondientes.

          Línea única de fotomultas018000 515400

          Formas de Pago: 


          -  Pago en efectivo 
          -  Pago con tarjeta debito y crédito (Visa – Mastercard – Maestro)
          -  Pago a través de Internet www.medellin.gov.co/transito
          -  Paga tus comparendos a domicilio  llamando a la línea 018000515400  

          Sedes de Servicio:


          - Caribe: Cra64C # 72 – 58 Medellín – Tel: 445 77 77
          - MASCERCA Belén: Cra76 # 32 – 74 – Tel: 347 38 78
          - MASCERCA Social Poblado: Cra 43D # 11 – 02 Barrio Manila – Tel:352 54 26
          - Premium Plaza: Local1149 primer piso - Tel: 2282341

          Horarios de atención:

           

          - Lunes a viernes: 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (jornada continua)
          -
           Sábados: 9:00 a.m. a 12:00 m. 
          -
           MASCERCASocial Poblado: 9:00a.m. a 12:00 m. 
          -
           PremiumPlaza: Lunesa viernes: 9 a.m a 7 p.m (jornada continua) - sabados: 8 a.m - a 12 p.m


           

          Amnistía para Morosos

          Por comparendos de Tránsito

           Impuestas antes 15 de Marzo de 2010 

          Pagando el  50% y un Curso de Educación Vial 
           

          Congreso de Colombia
          Ley 1450 
          16-06-2011

          Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

          El Congreso de Colombia

          Decreta:

          Artículo 95. Incentivo para pago deinfracciones de tránsito.El parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, quedará así:

          "Parágrafo 2°. Apartir de la promulgación de la presente ley y por un término de dieciocho (18)meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de multas porinfracciones de tránsito, impuestas antes del quince (15) de marzo de 2010,podrán acogerse al descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de sudeuda, previa realización del curso sobre normas de tránsito de que trata elartículo 24 de la Ley 1383 de 2010, y para ello podrán celebrar convenios oacuerdos de pago hasta por el total de la obligación y por el término queestablezca el organismo de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que elconvenio o acuerdo se suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en esteartículo. El convenio o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre lascuales hayan operado la prescripción, y en el mismo el conductor y el organismode tránsito dejarán constancia de las deudas sobre las cuales operó estefenómeno”

          PARA VER LA LEY 1383 COMPLETA                   DAR CLIC   aquí

           

           

           

           

 Informacion tel : 371 90 00 ext 118 - educacion vial y patrulleros

 
 

contador de visitas
Esquina3 Esquina4

pagina web gratis