 | INVERSIONES PANAPRO Invierta HOY! Ciudad de Panama, calle 50 edificio Agata local 2 Panama Panama (507) 6677 -8521 (507) 270-0782 e mail: panapro1@gmail.com
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INDICE DE INFORMACION INDICE 1. Quienes somos? 2. Como es Panama? 3. Panama Ofrece 4. Informacion para Inversiones Inmobiliarias 5. Informacion de empresas Offshore y Visas 6. Todo sobre las fundaciones en Panama.
1. Quienes Somos?
En Inversiones Panapro y Negociaciones Globalizadas S.A estamos llevado los negocios a una perspectiva dinámica e integral, creando una alianza estrategica para brindarle a nuestros clientes una ayuda profesional y acertada al momento de realizar una inversión inmobiliaria en Panamá, con nuestros servicios profesionales integrales a mejor precio y con la mejor calidad.
Estamos seguros que con nosotros encontrara la confianza y la seguridad que ustede necesita para realizar sus inversiones.
Nuestros servicios son:
1.Compra y venta de propiedades 2.Aquiler de propiedades 3.Respaldo legal en sus transacciones 4.Confeccion de contratos de compraventa, cesiones, traspasos 5.Constitución de sociedades anonimas, fundaciones, y corporaciones 6.Colocacion de propiedades adquiridas 7.Tramites hipotecarios 8.Asesoramiento en proyectos inmobiliarios 9.Primer analisis de inversión 10.Manejo de propiedades.
Todos nuestros agentes y colaboradores están preparados para obtener las mejores ofertas del mercado, y dar todo el seguimiento para cumplir sus expectativas y mucho más.
Cuando Usted entra a nuestro grupo, se encontrará preparado frente a las oportunidades reales que brinda Panamá. Nuestro servicio es creatividad, acercamiento sistemático, y experiencia, por que somos profesionales integrales. 2. Como Es Panama? Geografía y clima
La Republica de Panamá, ubicada entre la Republica de Costa Rica y la Republica de Colombia, es verdaderamente el corazón y pulso que une las Americas. Siendo un verdadero sendero que atraviesa el mundo, en su punto geográfico mide solamente 80 kilómetros de ancho. Su costa en el mar caribe se extiende 1287.7 kilómetros y el lado del océano Pacifico es de 1700.6 kilómetros de largo. La masa territorial del Istmo es de 75 517 kilómetros cuadrados. Panamá tiene un clima tropical durante todo el año con dos temporadas climáticas. La temporada de lluvia, de Mayo a Diciembre, y la temporada seca de vientos de Enero a Abril. Con promedios de temperatura a nivel del mar de 27º a 33º centígrados durante el día (80 a 85), pero más fresca y placentera durante la noche. Panamá une a América Central y América del Sur abriendo sus puertas y fronteras para propósitos de hacer negocios, sirviendo al comercio mundial y uniendo a los seres humanos. Como sendero Panamá juega el papel de un país heterogénico, multiétnico además de tener un canal Tran-istmo y áreas comerciales y financieras. Su posición estratégica está rodeada por dos océanos, con una vegetación abundante, ríos, parques naturales y marinos con una gran diversidad de flora, fauna y vida marina. En el idioma indígena su nombre significa muchos peces, aves, mariposas y árboles. En medio de estos escenarios naturales reposa la Ciudad de Panamá, una ciudad moderna cosmopolita y homónima, constantemente en desarrollo.
La moneda
Independientemente de que Panamá tiene su propia moneda, no tiene un banco central como la mayoría de los países. El acta bancaria enmendada en 1998 organizó la Superintendencia de Bancos la cual, en su role de banco central, asume la función de determinar un sistema de reserva y tasas de interés. La moneda oficial de Panamá es el «Balboa» (B7), solamente existe en monedas. Las monedas panameñas son del mismo tamaño de las monedas de Estados Unidos. El dólar americano (USD) se usa como la moneda legal (basado en una disposición del Código Fiscal) y circula libremente junto con las monedas panameñas desde 1904. Panamá ofrece estabilidad monetaria con una economía absolutamente dolarizada.
Economía
La Economía de Panamá está fuertemente orientada al servicio, con más del 70% del producto doméstico bruto y el 50% de el empleo de la nación es el resultado de este sector. Durante el año 2005 810 000 personas trabajaron en el sector de servicio. Panamá es un miembro de la organización mundial de comercio (OMC) desde 1997 por la Ley 23 de 1997. Como consecuencia de dicha afiliación, se han dado varios cambios económicos incluyendo la privatización de compañías anteriormente administrada por el Estado, así como la reducción drástica en las tarifas de importación y tarifas de proceso agrícola. Panamá ha firmado acuerdos de comercio bilateral comprensivos y el gobierno no solo está actualmente negociando un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, el mayor socio comercial del país, pero además está comprometida en las negociaciones de diferentes tratados de libre comercio (TLC) con el objetivo de aumentar la competitividad del país en el entorno internacional. Regulaciones del cambio de monedas Debido a que el dólar americano es la moneda legal actualmente en Panamá y que circula libremente, por lo tanto no hay ninguna regulación al cambio de moneda.
Costo de Vida
Debido al sistema monetario de Panamá, la inflación tiende a ser baja, a pesar de haber tenido menos tasas que en años anteriores, la tasa de inflación ha sido reportada en el 2.9%. Para un ejecutivo el costo de vida en Panamá es muy similar al de muchas ciudades grandes tales como: Miami en los Estados Unidos, San Juan en Puerto Rico y Sao Paulo en Brazil.
El Sistema Bancario
Panamá es un país que se ha convertido con sus más de 140 bancos establecidos en un emporio bancario y financiero en las Américas debido a que el ordenamiento legal se basa en leyes que favorecen el secreto bancario, esto le garantiza a los inversionistas / usuarios del sistema legal panameño (jurisdicción) el mas alto nivel de privacidad en sus operaciones. Se estableció en el año 1970 debido a la necesidad de explotar la posición geográfica de Panamá, para ello esta legislación garantiza el libre movimiento de capitales e impuestos mínimos, así como la tasa de servicios bancarios muy por debajo de los estándares internacionales; de ahí que se hayan establecido los bancos más grandes del mundo y de mayor representatividad, todo ello supervisado por la Superintendencia de Bancos.
El Sistema Tributario
Panamá tiene como doctrina fiscal, el principio de territorialidad para la legislación impositiva, esto quiere decir, que toda aquella renta generada y obtenida fuera del territorio de La Republica de Panamá está exenta del pago de impuestos, así como de la obligación de rendir una declaración de rentas, sin embargo esta se puede presentar como operaciones exteriores, pero sin que ello conlleve al pago de impuestos, independientemente de que la sociedad esté o no domiciliada en el país, cabe señalar que La Republica de Panamá no tiene tratado o convenio internacional con ningún país del mundo relacionado al régimen impositivo
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3. Panama Ofrece... Desde su descubrimiento en 1501, el istmo de Panamá ha sido punto de encuentro de culturas, por su posición geográfica privilegiada y su tradición en servicios internacionales. Panamá es un país en pleno desarrollo que cuenta con:
•Acceso a todos los mercados internacionales: Panamá es miembro de la OMC y beneficiario del programa US807, del Sistema Generalizado de Preferencias y de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. Cuenta con múltiples acuerdos bilaterales, y está por incorporarse al Pacto Andino, ALCA y APEC. •Una economía de mercado que goza de un crecimiento positivo y sostenido; •Un reconocido centro financiero internacional; •La zona libre de comercio internacional más grande del hemisferio occidental; •El uso del dólar norteamericano como moneda de curso legal desde 1904; •Pujantes actividades en materia de desarrollo portuario, logística de transporte interoceánico y marina mercante; •Un centro internacional de telecomunicaciones; •Un Centro Internacional de Reaseguros; •Servicios legales y corporativos;
La ciudad de Panamá es la capital de la Republica de Panamá, tiene 2, 560 km de superficie y se encuentra al nivel del mar, cuenta con una poblacion aproximada 1 millon de habitantes.
Panama es la juridiccion offshore ideal y un gran lugar para vivir. •Panamá goza de un gobierno estable, democráticamente elegido.
•El rendimiento económico de Panamá es, año tras año, mejor que casi todos los otros países Latinoamericanos. Por 40 años, la tasa de inflación de Panamá tuvo un promedio menor del 2% por año, inaudito en los otros países al sur de los EE.UU. •Comparándolo con sus vecinos, Panamá tiene más comodidades que los lugares de retiros tradicionales en México o Costa Rica, pero las tasas de costos y crimen son mucho menos.
•Hay mucho menos interferencias de las autoridades locales.
•El Gobierno de Panamá y sus leyes actualmente fomentan a los extranjeros a invertir y vivir aquí. Si usted está buscando un país de residencia, Panamá alardea de ofrecer los programas más atractivos, que en cualquier parte del mundo, para los extranjeros. Como un “pensionado” en Panamá, usted es elegible para descuentos en casi todo lo que compre. Si usted compra o construye una casa, usted no paga impuesto de propiedad por 20 años. Como residente usted no paga impuesto sobre los ingresos ganados en el extranjero. Panamá tiene una excelente protección de haberes, las leyes corporativas “offshore” y el sector bancario más grande al sur de Miami.
Panamá ofrece: 1) clima tropical, 2) un bajo costo de vida, 3) seguridad y eficiencia ausentes en otros países Latinoamericanos, 4) leyes bancarias “offshore” favorables, 5) una economía estable con el dólar norteamericano como moneda de curso legal, 6) incentivos gubernamentales de inversión que fulminan las tasas de impuestos y tarifas para los empresarios y 7) una geografía diversa que va desde montañas hasta islas tropicales y desde una metrópolis en auge hasta unas vastas selvas.
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4. Informacion para Inversiones Inmobiliarias ¿Qué es la ley de interés preferencial?
Fue creada en 1985, mediante Ley 3 de mayo de ese año. Hasta la fecha, se han hecho siete reformas para mantener su vigencia. La última fue en junio de 2008.
La ley de interés preferencial permite a los usuarios adquirir una vivienda con un interés por debajo de hasta el 6.5% de los intereses del mercado, gracias al subsidio que otorga el Gobierno a las entidades financieras en los primeros 10 años del préstamo hipotecario.
Para aplicar al beneficio, se requiere que la propiedad sea nueva y con un valor no mayor de $80 dólares. También el comprador debe garantizar que será su primera vivienda y no puede ser para uso comercial.
Los intereses son aplicados de acuerdo con el valor de la propiedad. Por ejemplo, y tomando la actual tasa referencial de 7%, que es el promedio de la tasa de interés de los cinco mejores bancos hipotecarios locales, si el valor de una vivienda es inferior a 25 mil dólares, el interés preferencial o subsidiado puede bajar la tasa a 2% o 2.5%. Y si vale de 25 mil a 62 mil 500 dólares, la tasa puede oscilar entre 3 y 3.5%, si va hasta los $80 mil, entonces del rango de los $62, 500 hasta los $80 mil tendra de 4% a 4.5%.
El subsidio que otorga el Gobierno es para cubrir la diferencia en el porcentaje de los intereses que deja de cobrar la entidad bancaria al comprador de la vivienda.
Aquí le presentamos las facilidades de financiamiento para primeras hipotecas:
•Financiamiento de 95% para apartamentos con precio de venta superior a B/.80, 000 y 98% para apartamentos con interés preferencial de B/.62, 500 o menos. •Plazo: hasta 30 años para pagar, mínimo 15 años •Rápida aprobación •Fácil tramitación Con sólo cumplir los siguientes requisitos, usted podrá obtener su préstamo hipotecario: •Tener dos años de permanencia en el empleo(Empresa Privada) •Tener cinco años de permanencia en el empleo (Gobierno) •Poseer el ingreso familiar requerido y capacidad de pago •Ser elegible para el seguro de vida •Tener buenas referencias de crédito
Para la aprobación de su préstamo hipotecario, es necesario que presente los siguientes documentos:
Para personas naturales: •Tres fotocopias de la cédula de cada solicitante, o pasaporte si es extranjero •Asalariados: Carta de trabajo - una fotocopia de la última ficha o talonario de cheque •Independientes: Declaración de renta personal de los tres últimos años, con sus correspondientes recibos de pago. •Cartas de saldo o último recibo de pago, si la propiedad está hipotecada •Fotocopia del contrato de promesa de Compra - Venta
Para personas jurídicas: •Acta de Junta Directiva o de Accionistas autorizando la transacción y designando a la persona que firmará por la Sociedad, con fotocopia de su cédula •Fotocopia del pacto social •Fotocopia de la tasa única de la sociedad
Financiamiento para extranjeros Los bancos locales y extranjeros en Panamá están financiando préstamos e hipotecas a tasas de interés variables, para ciudadanos extranjeros que deseen comprar una propiedad en nuestro país, ya sea para vivienda o para inversión. En estos momentos, las tasas de interés son las más bajas registradas en los últimos 20 años.
Requisitos •Declaración de impuestos •Referencias financieras •Referencias personales •Copia de pasaporte •Reunión en persona con un banco local. En Panamá, usted encontrará bancos de todas partes del mundo. Cerca de 150 bancos internacionales y locales y sus filiales operan en Panamá. El banco le va a solicitar entre el 20% y 30% de abono inicial. |
5. Informacion de Empresas OFFSHORE y Visas Es una parte integral para establecer una estructura offshore o cuenta financiera.
La jurisdicción que se escoja debe tener al menos las siguientes 10 carácterísticas:
1. UN VERDADERO PARAÍSO EXENTO DE IMPUESTOS - capital libre de impuestos, ganancias hechas fuera del territorio nacional libres de impuestos, herencia o juicios de sucesión libres de impuestos, etc. 2. LEYES FAVORABLES PARA ESTABLECER COMPAÑÍAS - las leyes de sociedades permiten tener acciones al “portador”, tener directores de cualquier país y poder formar Fundaciones de Intereses Privados, todo ésto con bajos costos. 3. MONEDA ESTABLE SIN NINGUNA RESTRICCION - No hay restricción alguna sobre los movimientos de fondos dentro y fuera del país. 4. LEYES ESTRICTAS DE CONFIDENCIALIDAD - hay leyes estrictas de confidencialidad que protegen la información bancaria del cliente al igual que la de los libros de la sociedad, de cualquiera, incluyendo a gobiernos extranjeros. 5. GOBIERNO ESTABLE - el gobierno del país debe ser estable y debe usar el sistema legal opuesto al de tu país de origen (si tu país usa leyes comunes, debes buscar un país que use leyes romanas). El país debe ser seguro para visitar. 6. ECONOMIA ESTABLE - la economía del país debe ser estable. 7. SISTEMA BANCARIO EXCELENTE - el sistema bancario del país debe ser avanzado en ambas áreas de infraestructura, en auditoría gubernamental y en tecnología . 8. SISTEMA DE COMUNICACION EXCELENTE - el sistema de comunicación del país debe ser de tecnología avanzada en comparación con los países del primer mundo. 9. COMPATIBILIAD DE IDIOMA - el idioma del país debe ser de su conveniencia. 10. LA HORA Y POSICION DEBEN SER COMPATIBLE - la hora del país debe ser compatible para que usted se pueda contactar con su proveedor “offshore” o institución financiera durante las horas normales de negocio en su país de domicilio y volar rápidamente en caso de necesaria su presencia en el manejo del negocio. Migración y Naturalización en Panamá
El tramite de migración en Panamá debe hacerse a través de un abogado o una firma de abogados (al igual que la mayoría de los tramites administrativos en Panamá). Existen muchas opciones para emigrar, entonces sugerimos que revise todas las opciones disponibles, antes de decidir cual opción mejor le conviene. El derecho migratorio no está codificado aun. Existen varias leyes y muchos reglamentos en la materia, que regulan los inmigrantes agricultores, la reforestación, el turismo, la investigación científica y otros tipos de inversiones que el gobierno quiere fomentar. Algunas leyes permiten la residencia permanente después de un año, mientras que otras leyes requieren la renovación de la visa de permanencia temporal. Hay dos tipos principales de visas: visas de inmigrantes y visas de visitas temporales. Las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y los transeúntes, como también a ciertos trabajadores o especialistas, como misioneros, maestros, y religiosos. La mayoría de estas visas no permiten al visitante a trabajar en Panamá, y donde se les otorga un permiso de trabajo, limita el lugar de trabajo. A diferencia de las visas de visitantes temporales, las visas de inmigrantes permite la residencia permanente y eventualmente se puede solicitar la naturalización y ciudadanía panameña. Debido a que la mayoría de la legislación y los reglamentos fueron adoptados en distintos momentos y con diferentes metas, no hay uniformidad en todos los requisitos. Por ejemplo, para muchas visas es necesario presentar un record policivo del país de origen, pero en el caso de las visas para la Ciudad del Saber, este requisito no existe. Es necesario también un certificado de salud (emitido por un medico panameño), pero ya no se requiere una prueba de VIH. El Decreto Ley 16 (de 1960) es la legislación principal que regula la migración y la actuación de la Dirección General de Migración y Naturalización. De acuerdo con esta ley, sus enmiendas y reglamentos, los extranjeros que entran a Panamá se deben clasificar como: turistas; transeúntes; viajeros en tránsito o viajeros tránsito directo; visitantes temporales; e Inmigrantes
Estas categorías son explicadas en las siguientes paginas de este Web, donde describimos cada una y indicamos los requisitos necesarios para obtener la visa respectiva. Dentro de cada categoría, hay varias opciones. Para aquellas personas que desean trasladarse a Panamá y tener residencia con un mínimo de requisitos y formalidades, le recomendamos que revisen los requisitos de la Visa de Turista Pensionado. Obviamente, esto solo aplica a aquellas personas que reciben pensiones o pagos de jubilación. Sus necesidades, metas y recursos económicos indicarán la mejor opción. La residencia permanente se puede obtener como inmigrante y con algunas visas de visitante temporal especial. Si usted es ciudadano de España o ciertos países de América Latina, existen acuerdos de reciprocidad sobre la residencia y los permisos de trabajos. Una vez que la persona ha cumplido con residencia permanente en Panamá por 5 años, es posible pedir la carta de naturalización. En el año 1999 hubo algunos cambios a la legislación migratoria, los cuales surgieron efecto desde marzo de 2000. Entre otras cosas, la visa de turista se extendió de 30 a 90 días, y se puede pedir una extensión a 180 días si es necesario. Los requisitos para músicos y otros transeúntes fueron cambiados, y también fue abolido la necesidad de obtener un paz y salvo cada ves que el extranjero sale del país. A raíz de esta legislación, los extranjeros residentes en Panamá pueden obtener un permiso de entrada y salida múltiple, válido por 1 - 2 años. Sin embargo, en 2003, se introdujeron otros cambios, aumentando el monto de la inversión por inmigrantes. Además, las medidas de supervisión y vigilancia del cumplimiento con estos requisitos han aumentado. Para las personas que están casados(as) con panameñas(os), deberán asistir a entrevistas en Migración, para establecer que es un matrimonio real y no simplemente de papel. Algunas de las visas que los extranjeros pueden obtener son: Solvencia Económica Propia - requiere un plazo fijo de US$200, 000.00 en un banco de licencia general en Panamá, o la compra de bienes raíces (a nombre propio, no a través de una sociedad) con un valor registrado/catastral de US$200, 000.00; Inversionista Requiere una inversión mínima de EE.UU. $150, 001 en un negocio en Panamá con un mínimo de 3 empleados panameños; Zona Procesadora de Exportación — requiere una inversión mínima de EE.UU. $250, 000 en Fort Davis u otra zona procesadora; Inversión en Reforestación — esta visa ya no existe;
Inversión en la Micro Empresa — requiere una inversión mínima de EE.UU. $40, 000 (hasta EE.UU. $150, 000) con un mínimo de 3 empleados panameños; Pensionado - debe demostrar un ingreso mensual mínimo de EE.UU. $500, mas $100 por dependiente, procedente de una pensión o jubilación; Rentista Retirado - debe ser una persona retirada con un plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá que genere por lo menos EE.UU. $750 mensual. Esta opción otorgara al extranjero el derecho a recibir un pasaporte panameño como documento de viaje, con residencia permanente en Panamá (pero no el derecho a la ciudadanía panameña); Agricultor - requiere una inversión mínima de EE.UU. $40, 000 en una granja o finca en Panamá; Ejecutivo de la Zona Libre de Colon;
Ciudad del Saber - puede ser estudiante, profesor o administrador de una institución de la Ciudad del Saber
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6. Todo sobre las fundaciones en Panama INFORMACION GENERAL ACERCA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS, HISTORIA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS
La Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad entre un fideicomiso y una corporación. Una Fundación es una entidad que es diferente de cualquier otra entidad legal conocida en la ley anglosajona porque no es la personificación legal de una persona o grupo de personas (como en una corporación), más bien es una entidad legal que no tiene dueños (accionistas, participantes, o socios) y tradicionalmente tiene el propósito específico de beneficiar a un grupo de individuos en general. Entre la Fundación de Interés Privado y la Fundación de beneficencia o lo que podría llamarse la “Fundación de Interés Público” – ésta es la que opera como beneficencia para propósitos caritativos solamente. Ambas tienen sus usos particulares en el planeamiento “offshore” dependiendo de las circunstancias del cliente. La discusión aquí introduce el concepto de la Fundación y sus orígenes así como también los usos modernos. El concepto de una “Fundación” empezó durante el Imperio Romano, bajo la influencia del Cristianismo. Como ejemplo, la Iglesia Católica fue considerada una fundación divina, y las varias sub-organizaciones dentro de la iglesia tenían el control legal para administrar su patrimonio. Las fundaciones originales no fueron creadas para servir una necesidad privada para un específico individuo o familia, más bien ellas fueron formadas para servir las necesidades de una comunidad. Muchos siglos después, la entidad legal denominada como una Fundación continúa existiendo y es ampliamente usada y aceptada alrededor del mundo para las necesidades personales y privadas. El concepto de una Fundación de Interés Privado empezó cuando el Principado de Liechtenstein hizo la “Ley de Personas y Compañías”, el 20 de enero de 1926 (“Personen und Gesellschaft Rect. – P.G.R.”), que creó la “Fundación de Familia”, (para el beneficio privado de los miembros de una o más familias) y la “Fundación Mixta” (para el beneficio privado de no solo familias pero también para otras personas o instituciones). Históricamente, las familias adineradas en Europa han establecido Fundaciones de Familia incorporadas en el Principado de Liechtenstein (una jurisdicción neutral para propósitos de guerras, etc.) con el propósito de planificar las necesidades de herencia, asegurar la transición segura de bienes a los beneficiarios del familiar. Hoy, incorporar las Fundaciones de Liechtenstein puede costar hasta US$25, 000 y alrededor de US$10, 000 por año para mantenerlas. La Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad legal que fue desarrollada basada en los modelos de las Fundaciones de Interés Privado de tres jurisdicciones diferentes incluyendo el Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno de Panamá diseñó cuidadosamente la Fundación de Interés Privado con la intención de crear un vehículo más moderno, más flexible y más económico para el planeamiento de herencia para las personas alrededor del mundo. Los activos de la Fundación de Interés Privado panameña toman una entidad legal separada de los activos personales del Fundador, Protector, Consejo o Beneficiarios.
La Fundación de Interés Privado Panameña ofrece ventajas claras para el planeamiento de herencia internacional, proporcionando lo último en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores, y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución para una necesidad global de planificar la herencia de manera económica, anónima, flexible y privada y puede ser usada para mantener los activos, tales como corporaciones, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bien raíz o cualquier otro tipo de activo. Una Fundación de Interés Privado Panameña existe cuando se registra en el Registro Público. No requiere de la aprobación de ninguna autoridad pública. La ley No.25 del 12 de junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.
Usos De Las Fundaciones Panameñas
Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas pueden ser establecidas para el beneficio de una persona o personas, una familia o un propósito social específico. En general, las Fundaciones de Interés Privado son usadas por las personas, quienes desean controlar y mantener la propiedad de corporaciones extranjeras, sin embargo, ellos no desean ser dueños directos de sus corporaciones, debido a las reglas de Control de Corporación Extranjera (“CFC”) en sus países de residencia. Muchos países de impuestos altos, tales como Inglaterra, Canadá, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc., tienen las reglas “CFC”, las cuales requieren que sus ciudadanos sometan declaraciones (reportes) a las correspondientes autoridades de impuesto, en las que declaran que ellos son accionistas de tales corporaciones extranjeras. En vez que las acciones de la corporación estén a favor de sus nombres personales o al portador, ellos establecen una Fundación de Interés Privado que mantenga o sea dueña de las acciones de su(s) corporación(es) extranjera(s), evitando así reportar según las reglas del “CFC”. Por lo tanto, la ventaja de usar la Fundación como la accionista de la corporación es la de remover su nombre personal ( o a través del arreglo de Acción al Portador) de propietario y transferir la posesión a nombre de una entidad extranjera que no tenga dueños, sino más bien que tenga beneficiarios privados nombrados anónimamente. De esta forma, no hay dudas de quien es el dueño de la compañía, ya que las acciones de la compañía están emitidas a nombre de la Fundación. Otra ventaja en utilizar la Fundación como accionista aplica en el siguiente escenario: En muchos casos, cuando se abren las cuentas bancarias corporativas o de inversión, las instituciones financieras requieren que usted revele al beneficiario final de la corporación. A través de la estrategia de propiedad de la Fundación, uno puede estipular que la Fundación es la dueña de la corporación. Otra vez, el objetivo es quitar su nombre personal como beneficiario final para poner el de la entidad extranjera, cuyo dueño es anónimo. La Fundación Panameña provee ventajas adicionales además de las de propiedad. Por ejemplo, la Fundación Panameña puede ser útil para transferir fondos “offshore” o recibirlos de “offshore”. En algunos casos, las personas usan las Fundaciones Panameñas como vehículos para estos propósitos. Algunas personas donan sus fondos a sus Fundaciones Panameñas y después usan la Fundación para dar becas educacionales o especiales a sus hijos, nietos o cualquiera otro que escojan. La ventaja en este caso es que se evitan las regulaciones fiscales sobre las donaciones porque algunos gobiernos imponen impuestos de regalo y requerimientos de reportes exhaustivos.
En general, las Fundaciones de Interés Privado pueden que no se involucren en las actividades comerciales habituales de negocios rentables como una corporación puede. Sin embargo, algunas veces ellas pueden hacer actividades comerciales, siempre y cuando las ganancias de aquellas actividades sean usadas para los objetivos de la fundación. Por ejemplo, una Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades bancarias o de inversión, como invertir en depósitos a plazo fijo bancarios (Certificados de Depósitos ), valores, bonos, fondos mutuos, opciones, etc., siempre y cuando los productos de esas actividades de inversión sean para el beneficio del beneficiario de la Fundación.
Elementos de una Fundación de Interés Privado Panameña
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación: Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro Público de Panamá. Nuestra firma de abogados es generalmente el Fundador de cada Fundación que nosotros establecemos, ya que nuestra firma de abogados es la que va al registro público a incorporar la Fundación. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación y solo es reconocido como el individuo quien presentó los artículos de la Fundación en el registro público cuando la entidad fue originalmente registrada. Consejo: El Consejo de la Fundación cumple el mismo propósito como la junta directiva de una corporación. Los miembros del consejo son cada uno registrados en el registro público con sus nombres, direcciones e identificaciones como miembros del consejo de la Fundación. Nuestra firma puede ser designada para el “Consejo Nombrado de la Fundación” para llenar las posiciones del consejo para así proveer privacidad adicional y confidencialidad para nuestros clientes o el cliente puede nombrar al consejo. Si éste es el caso, es mejor que el cliente escoja miembros que no sean familia y/u otros que no tengan interés beneficioso en la misma Fundación. Cuando nosotros designamos un consejo nombrado, nosotros proveemos a nuestros clientes con cartas de renuncia, sin fechas, ya firmadas por cada miembro del consejo nombrado para que nuestro cliente pueda reemplazar al consejo en cualquier momento. El consejo nombrado no tiene control sobre la Fundación o cualquiera de sus activos, ellos están solamente allí para llenar las posiciones en el registro público.
Protector: El Protector es la persona o entidad que ultimadamente controla la Fundación y todos sus activos mantenidos en ella. El Protector es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, sin embargo, una vez que el Protector es habilitado, el Protector puede entonces quitar los miembros del consejo en cualquier momento sin consentimiento de nadie más. El Protector puede ser designado privadamente, a través de un Documento Privado de Protectorado, firmado por el Consejo de la Fundación. Consecuentemente, el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público. Nosotros podemos designar a nuestro cliente o a cualquier otro familiar de confianza como el Protector de la Fundación, a través de un Documento Privado de Protectorado notariado para que así nuestro cliente mantenga el control completo sobre la Fundación de una manera privada y anónima. Una vez que el Protector es designado, siempre puede ser cambiado según sus deseos. Sin embargo, no se requiere de un Protector y si usted así lo prefiere, puede escoger no usar un Protector ni un Protector nombrado.
Beneficiarios: Contrario a la corporación que emite certificados de acciones para certificar quienes son los dueños, la Fundación de Interés Privado Panameña no tiene dueños, más bien beneficiarios. Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta simple y privadamente escrita o, más formalmente, por estatutos de la Fundación (que deben ser escritos con la asistencia de un abogado panameño). De cualquier forma, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser logradas a través de sus nombramientos en la Carta, o en los estatutos de la Fundación, porque el contenido en la Carta de Deseos o en los estatutos puede quedar privado y necesita ser solo conocido por los interesados. También una Fundación Panameña puede ser establecida para que el Protector sea el beneficiario único hasta su muerte y después la fundación continúa para el beneficio de los beneficiarios. A muchos les gusta escoger una o más caridades como beneficiarias.
Carta testamentaria: La Carta testamentaria es una carta simple, escrita por el Protector, la cual especifica exactamente como los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos después de que un evento irrumpa, como la muerte o incapacidad del Protector. La Carta debe también estipular si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación debe ser disuelta después de la muerte del Protector. No hay formato específico en que la Carta de Deseos deba ser escrita y la misma puede ser escrita o cambiada en cualquier momento después que la Fundación es incorporada, según los deseos del Protector. Esta Carta puede ser mantenida en privado o puede ser registrada públicamente. Generalmente, la mayoría de los Beneficiarios y el Protector quedan anónimos y privados.
Los Estatutos de la Fundación: La Fundación no necesita tener Estatutos ya que una Carta testamentaria es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias requeridas por el Protector. Sin embargo, si uno desea que la Fundación mantenga un documento testamentario más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y notariado por un notario panameño, entonces uno puede requerir de la asistencia de un abogado panameño para hacer los Estatutos de la Fundación. Los Estatutos de la Fundación esencialmente manejan la misma función como una Carta testamentaria, ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos después que suceda la muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también establecer si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado o si la Fundación debe ser disuelta después del evento inesperado especificado. Hay un formato específico que los Estatutos deben ser escritos aunque los contenidos de los Estatutos pueden ser cambiados en cualquier momento después que la Fundación es incorporada, según los deseos del Protector. Los Estatutos pueden ser mantenidos privadamente o pueden ser registrados públicamente. Generalmente, la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos privadamente para que así los Beneficiarios y el Protector queden anónimos y privados.
REALIDADES DE UNA FUNDACIÓN PANAMEÑA
•La Segunda Jurisdicción más Popular en el Mundo: Panamá es el domicilio registrado de más de 400, 000 corporaciones y fundaciones, haciéndola la segunda más popular del mundo entre las jurisdicciones para incorporar, después de Hong Kong.
•No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos: Panamá no impone ningún requisito de reportes o de impuestos a las Fundaciones Panameñas.
•No Hay Penetración en el Velo Corporativo: Panamá no permite la “penetración del velo corporativo” por lo que los libros de las Fundaciones son mantenidos 100% privados y confidenciales por ley.
•Anonimato de Propiedad y Control: El Protector y los Beneficiarios no necesitan estar registrados públicamente. Los Protectores de las Fundaciones Panameñas pueden ser designados a través de un Documento de Protectorado Privado y los Beneficiarios pueden ser designados a través de una Carta de Deseos Privada, escrita y firmada por el Protector Privado.
•No hay Requisito de Capital: Las Fundaciones Panameñas no requieren de Capital Pagado.
•Directores: Cada Fundación Panameña debe tener un consejo (igual que directores de una corporación), cuyos nombres y dir |
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