CABALLEROS Y DAMAS HONORARIOS
REGLAS GENERALES
El Gran Maestre puede decidir de motu proprio de conceder a algunos individuos que se distingan por sus obras y su moralidad el título de Caballero ad Honorem. Ellos conformarán un Cuerpo especial que será apoyo en las obras solidarias, culturales y hospitalarias de los Caballeros y Damas de la Orden; deberán participar en toda aquella manifestación en la que sean convocados por la Gran Cancillería o a traves de autoridad competente.
A) La denominacion oficial del Cuerpo será de “Cuerpo Honorario de Nuestra Señora de Buenos Aires”, no tendran obligación de concurrir a las reuniones capitulares, y si así fuere conveniente a los fines de la Orden, deberán solicitar su traspaso a las filas de Caballeros o Damas según correspondiere.
B) El nexo del Cuerpo con la Orden lo ejercerá un Caballero o Dama designado por la Gran Cancillería con el titulo de Coordinador.
C) Su insignia será igual a la de los Caballeros y Damas de la Orden, lucirán medalla sostenida de cinta azul y capa con los colores respectivos, según sean de Justicia o de Gracia Magistral.
D) Deberán cumplimentar los mismos trámites y preparación que los Aspirantes a las filas caballerescas para su ingreso, debiendo expresar fidelidad y lealtad a la Orden y sus Autoridades y serán cruzados Caballeros o Damas ante el Gran Maestre.
E) A pedido de las Autoridades o por motu proprio pueden solicitar la conversión a las filas caballerescas activas.
F) No podrán ser parte del Gobierno de la Orden.
G) Su precedencia es inmediatamente anterior a la de los Caballeros y Damas regulares.
H) Dependerán directamente de cada Gran Prior constituido en cada región, si no lo hubiere directamente de la sede Magistral.
INFORME ANUAL
Anualmente tendrá que redactarse una memoria completa sobre la actividad del Grupo, de sus iniciativas y de las actividades emprendidas por el Cuerpo.
BANDERA
La Bandera del Cuerpo Honorario es azúl con la crúz occitana dorada en su centro.
SELLO
A) El Sello del Cuerpo Honorario es la Cruz occitana puesta en un escudo y contorneada del nombre de Cuerpo Honorario, en la lengua vernácula.
B) El Sello utilizado por el Cuerpo Honorario deberá ser autorizado y registrado por el Rey de Armas de la Orden.
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