LA LUNA DEL CAPITAN
Criadoras con Afijo nº17031. Real Sociedad Canina de España
 
Labrador Retriever, San Bernardo y Mastín Español

Crianza en familia -  Perros de familia


 

A continuación se detallan extractos de la legislación aplicable a los animales de compañia, entre los que se encuentran los perros, con un resumen de los aspectos más importantes que como dueños responsables debemos conocer:

 

 
LEGISLACIÓN NACIONAL:

LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

 

REGLAMENTACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCIÁ.

 


La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente se establecen las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, no sólo desde la perspectiva de la protección de éstos, sino también desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad.


 El T.tulo I recoge una serie de disposiciones generales que tienen como finalidad el establecimiento de las atenciones bsicas que deben recibir todos los animales que viven en el entorno humano.

Art.culo 3. Obligaciones.

1. El poseedor de un animal objeto de protecci.n por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higi.nico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrndole la asistencia veterinaria que necesite.

b) Proporcionarle un alojamiento adecuado seg.n la raza o especie a la que pertenezca.

c) Facilitarle la alimentaci.n necesaria para su normal desarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, as. como la producci.n de otro tipo de daos.

f) Denunciar la p.rdida del animal.

4. Los profesionales dedicados a la cr.a, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compa.a dispensaron a estos un trato adecuado a sus caracter.sticas etol.gicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesi.n.

artículo 12. 3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las v.as y espacios p.blicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

El T.tulo II est destinado a la regulaci.n de los animales de compa.a y se encuentra dividido en seis cap.tulos. El primero de ellos, tras sentar el concepto de animal de compañía, establece las medidas sanitarias y la forma de proceder en el sacrificio de los mismos.

El cap.tulo II hace referencia a las normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, estableciendo unas especiales obligaciones para los poseedores de perros, como pueden ser las limitaciones en la circulaci.n por espacios p.blicos.

Las normas de identificación y registro se recogen en el cap.tulo III,

en el cap.tulo IV se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compa.a.

El cap.tulo V regula las condiciones necesarias para la realizaci.n de exposiciones y concursos,

En el cap.tulo VI se define el concepto de animal abandonado y perdido, regulndose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros de recogida.

El T.tulo III trata de las asociaciones de protecci.n y defensa de los animales, posibilitando la colaboraci.n de la Administracin auton.mica y local con las mismas.

El T.tulo IV fija las medidas de intervenci.n, inspecci.n, vigilancia y cooperaci.n que competen a las Administraciones auton.mica y local.

el T.tulo V tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.


ORDEN de 19 de Abril, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA, LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN LA VENTA,y los métodos de sacrificios de los mismos EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.

b) La cartilla sanitaria.

c) Ficha clínica veterinaria.

d) Transferencia de animales.

e) Sacrificio de los animales de compañía.

f) Datos que deben figurar en los habitáculos donde se exponen los animales para su venta.

g) Razas autóctonas de animales de compañía en Andalucía.

 

Artículo 3. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.

1. Vacunación Antirrábica.

a) Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales. Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera. Anualmente deberá realizarse una revacunación.

b) Se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

d) La vacunación deberá efectuarse por veterinarios/as autorizados/as. Esta actuación incluirá además los siguientes aspectos:

1.º Comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la vacunación.

2.º Cumplimentar la correspondiente cartilla sanitaria.

3.º Cumplimentar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. La anotación de la vacunación en la ficha clínica generará un número de vacunación único para cada acto, que será anotado en la cartilla sanitaria junto a la fecha y tipo de vacuna. El sistema numérico de control será diseñado y gestionado por Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía a través de la base de datos establecida en el artículo 5.2.

2. Desparasitación.

Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis. Esta se hará bajo prescripción de un/a veterinario/a autorizado/a, haciéndose constar en la cartilla sanitaria indicando fabricante, nombre del producto y fecha del tratamiento. La desparasitación se hará con periodicidad mínima anual.

En atención a la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma los tratamientos obligatorios de desparasitación podrán modificarse y fijarse por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Tratamiento contra Leishmaniosis.

Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de padecer leishmaniosis y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo prescrito por veterinario/a autorizado/a, así como someterse a las diferentes pruebas diagnósticas necesarias.

Artículo 4. Cartilla sanitaria.

1. Los perros, gatos, hurones, mini pig o cerdos vietnamitas y psitaciformes, deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por veterinario/a autorizado/a, siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen, no obstante si la permanencia en Andalucía es superior a tres meses, deberán poseer los modelos establecidos en esta Orden.

2. En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios.

3. El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para perros, gatos y hurones es el establecido en el Anexo I. Este modelo se ajusta al establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003 y será documento valido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

5. Los modelos únicos de cartillas sanitarias serán editadas y distribuidas por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Articulo 6. Transferencia de animales.

Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios de animales abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera la titularidad de un animal de compañía, están obligados a tomar las medidas oportunas para que dichos animales antes de su transferencia y cuando así lo indique esta Orden, se les aplique las vacunaciones y desparasitaciones que son obligatorias.


Contacta por  email  lalunadelcapitan@gmail.com

o llama por teléfono al 657278126


contador de visitas

 

Webs de interés:

     

LA LUNA DEL CAPITAN alimenta a sus cachorros con productos  Royal Canin. Búscanos en su web como criadoras en Sevilla de Labradores retriever, Mastín Español o San Bernardos. http://perros.royalcanin.es/criadores

 

 

Esquina3 Esquina4

pagina web gratis