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| SALIDAS PROCESIONALES DECRET0 Entre las formas de religiosidad popular muy valoradas por los fieles se encuentran las procesiones. Además del testimonio público de veneración a la Santísima Eucaristía en la solemnidad del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, suelen celebrarse a lo largo del año, otras procesiones en favor de la veneración de imágenes de Nuestro Señor Jesucristo, de la Santísima Virgen María, de los Santos y reliquias sagradas. Podemos leer en el Catecismo de la Iglesia Católica que "el sentido religioso del pueblo cristiano ha encontrado, en todo tiempo, su expresión en formas variadas de piedad en torno a la vida sacramental de la Iglesia: tales como la veneración de las reliquias, las visitas a santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el vía crucis, las danzas religiosas, el rosario, las medallas, etc”1. Se dice también en los números siguientes que "estas expresiones prolongan la vida litúrgica de la Iglesia, pero no la sustituyen” pues está "muy por encima de ellas”. La religiosidad popular precisa de un discernimiento pastoral para sostener, apoyar, purificar y rectificar, llegado el caso, el sentido religioso que subyace en estas devociones, por lo que determina el Catecismo que "su ejercicio está sometido al cuidado y al juicio de los Obispos y a las normas generales de la Iglesia”2. En orden al cumplimiento y apoyo de esta religiosidad popular a través de las procesiones, tan arraigadas y fructíferas en esta Iglesia diocesana de Jaén, A tenor de lo dispuesto en el canon 944 § 2 del Código de Derecho Canónico, que establece: "corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro”, Considerando que debemos apoyar y clarificar el verdadero sentido de las salidas procesionales , y evitar desviaciones posibles, previas las consultas oportunas y, en virtud de Nuestras facultades ordinarias, por el presente, DISPONGO: Artículo 1:a) Se requiere licencia del Obispo para poder celebrar procesiones en el territorio diocesano, bien sea conforme determine el Estatuto propio de la Institución, de ordinario anualmente, bien para otras ocasiones extraordinarias, no estatutarias.b) Para este segundo supuesto se requiere: - E scrito previo razonado y motivado por parte de la Institución que lo solicite. - Contar con el consentimiento del Párroco o Encargado de la Iglesia desde donde se proyecte su salida. - Garantizar una asistencia notable de fieles y una organización adecuada. - Tener muy presente que sólo se accederá a estas peticiones en supuestos de especial relevancia, a juicio del Obispo diocesano.3 Artículo 2: Todas las procesiones se acomodarán a lo establecido en los Estatutos propios de la Asociación pública de fieles de que se trate, y deberán celebrarse con espíritu de piedad y recogimiento, evitándose todo aquello que se considere ajeno o contrario a la naturaleza propia del acto. Artículo 3: Corresponde al Hermano Mayor, junto con la Junta de Gobierno o Directiva de la Institución, procurar el orden a seguir, previamente señalado, para el acto procesional, así como corregir los abusos que puedan apreciarse, evaluándose anualmente sus resultados para tenerlos muy presentes en el futuro4. Artículo 4: a) El Derecho encomienda de forma especial al Párroco del territorio la presidencia de las procesiones públicas para fuera de la Iglesia, ateniéndose a lo dispuesto en el derecho general y particular diocesano. b) El Capellán procurará, antes de la salida de la procesión, conforme al Estatuto o al acuerdo previo de la Institución, recordar a los hermanos el sentido religioso del acto a celebrar, animándoles a interiorizar en ello durante su recorrido. Se exhorta y recomienda, inmediatamente antes de su inicio, la celebración de la Santísima Eucaristía u otra celebración o preces adecuadas. Artículo 5: El Sábado Santo no podrá realizarse en el territorio diocesano ninguna salida procesional. Así lo aconseja la tradición y el carácter singular, para todos los fieles, de esa fecha, en que permanecen en la meditación íntima de la Pasión y Muerte del Señor y en espera silenciosa de la solemne Vigilia Pascual y del gozoso día de la Resurrección.5 Comuníquese a los sacerdotes, consagrados y laicos diocesanos para su conocimiento y efectos oportunos. Remítase copia a la Delegación diocesana de Cofradías y Hermandades para su divulgación, y publíquese en el Boletín Oficial de este Obispado, archivándose originales en esta Curia. Dado en Jaén a veintiún días del mes de marzo dos mil ocho RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ OBISPO DE JAÉN Por mandato de S.E.Rvdma. Antonio Javier Cañada Morales Canciller- Secretario Iltmo. Señor Vicario General 1 CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. n. 1674. 2 Ibid. nn. 1675 y 1676. Cf. Directorio piedad popular diocesano 1995; de la Santa Sede 17- XII- 2001 3 Estos supuestos podrían ser v. gr. la celebración del Centenario de un Institución eclesiástica, Coronación canónica de una imagen de la Santísima Virgen María, alguna circunstancia de carácter extraordinario en la Comunidad diocesana, arciprestal o parroquial, otros casos semejantes. 4 Los fieles tienen derecho, en virtud de la Constitución Española, artículos 16 y 21, 1, y del Acuerdo sobre Asuntos jurídicos entre el Estado Español y la Iglesia Católica en España, artículo 1,1, a manifestar su fe en público, en lugares de tránsito, previa autorización de la autoridad civil competente. Se entiende disponer de esta autorización para las procesiones que se celebran habitualmente cada año, pero conviene comunicar siempre su celebración oportuna, con tiempo suficiente. 5 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO. Carta circular sobre la preparación de las fiestas pascuales (16/1/1988) n. 73. y Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones (17/12/2001) n. 146. | ![]() |
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