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Gran Logia Simbólica Argentina   

                     Miembro de la Gran Dieta Hermética Mixta Internacional  

                     Masonería Universal - Familia argentina

                    

                       Landmarks aceptados por la Gran Logia Simbólica Argentina

           La palabra Landmark es de origen germánico, y su uso entre los masones ingleses recordaba los linderos o fronteras que jamás debían trasponerse. En Masonería se denominan así las limitaciones que ninguna Gran Logia puede derogar o ignorar, ya que en ellos están contenidos los principios y la esencia misma de la Fraternidad.

           Para Albert Mackey estos linderos serían 25, para A.S. Mac Bride solo son doce, 8 para Roscar Pound, apenas 3 para Albert Pike y para Alexander Bacon, 24 para Lecerff, 54 para Grant de Louisville, 24 para Lawrence y 15 para John Simond.

           Aunque no está debidamente documentado, el Rito Primitivo de México afirma que ya en 1523, una Asamblea de masones realizada en París habría promulgado 27 Landmarks, y estos serían los mas antiguos.

            Como puede verse, no existe ni precisión ni seguridad acerca de estas convenciones. A la luz de la Historia de la Masonería, se observa que muchos de estos listados son falsos, aunque gocen de amplio acatamiento entre las Obediencias auto-denominadas "regulares".

            ¿Cuáles son entonces los verdaderos Landmarks? ¿Cuáles son los patrones de referencia que debemos emplear para identificar los genuinos linderos o fronteras infranqueables? Tomando base en los mas antiguos estatutos conocidos, y también en las Constituciones del Grande Oriente Español aprobadas en junio de 1933, reconocemos estos Landmarks para la Masonería Universal en la cual trabaja la Gran Logia Simbólica Argentina:

 

I.- La Masonería es una Institución orgánica de la moralidad humana.

II.- Sus principios son: La moral universal y la ley natural dictadas por la razón y definidas por la ciencia. No exige la creencia en un Ser Supremo ni tampoco la prohíbe; no admite mas diferencias entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida, en su seno, a debates acerca de religión o política.

III.- La Institución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: aprendiz, compañero y maestro.

IV.- Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado serán objeto de estudio.

V.- La Masonería acata y respeta la organización civil y política del país donde vive.

VI.- Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En su seno todos los Hermanos son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles a los que los posean.

VII.- Solo pueden recibirse masones personas libres, de buenas costumbres y edad adulta.

VIII.- Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la logia; se dan el título de Hermanos; deben amarse, protegerse y vivir en buena armonía.

IX.- El gobierno de la Institución esta basado en el sufragio universal.

X.- Un Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Fraternidad.

XI.- Esta emplea señales, toques y palabras secretas, para reconocerse los Hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón.

XII.- Todo masón debe pertenecer a una Logia, asistir a sus reuniones y compartir las cargas generales.

XIII.- Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un sólo hermano aislado, sino por una logia regular.

XIV.- La logia tiene todos los derechos generales de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros.

XV.- La logia congregada debe estar a cubierto de miradas extrañas.

XVI.- Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la logia.

XVII.- Los masones tienen el derecho de asistir a todas las logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse con justa causa o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, de quejarse, apelar, defender y representar.

XVIII.- Todo desconocido debe ser examinado antes de tratarlo como Hermano.

XIX.- La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Masonería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias, o por el Cuerpo Masónico poseedor de la Gran Carta Patente.

XX.- El Gran Maestro - o Gran Maestre - es el Presidente nato de la Gran Logia y de todas las logias particulares; ejerce el poder ejecutivo y es responsable de sus actos ante la Gran Logia.

XXI.- Las logias son iguales entre sí y soberanas. No pueden intervenir unas en asuntos privativos de otras ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos.

XXII.- Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar sus funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes.

XXIII.- Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos.

XXIV.- La logia no puede desobedecer ni enjuiciar a su Maestro. Eso es tarea de la Gran Logia.

XV.- Las elecciones a Dignatarios son anuales, pudiendo realizarse acuerdos entre Hermanos para la elección o prolongación en el tiempo de los cargos.

XXVI.- El número de miembros de una logia es ilimitado.

XXVII.- Todo masón esta sometido a las leyes de la Jurisdicción masónica a la que pertenezca su Taller, o el Taller en el que trabajara en forma excepcional.

XXVIII.- La Iniciación reviste del carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos de tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería.

XXIX.- Sólo se aceptan nuevos miembros en las logias por la unanimidad de los votos de los Hermanos.

XXX.- El candidato debe poseer capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución, y así tomar parte en las ceremonias masónicas. Ha de hacer la petición de ingreso libre y espontáneamente bajo su firma. No puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes, y cuando haya pasado por el acto de la iniciación.

 

 

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