Aunque no está debidamente documentado, el Rito Primitivo de México afirma que ya en 1523, una Asamblea de masones realizada en París habría promulgado 27 Landmarks, y estos serían los mas antiguos. Como puede verse, no existe ni precisión ni seguridad acerca de estas convenciones. A la luz de la Historia de la Masonería, se observa que muchos de estos listados son falsos, aunque gocen de amplio acatamiento entre las Obediencias auto-denominadas "regulares". ¿Cuáles son entonces los verdaderos Landmarks? ¿Cuáles son los patrones de referencia que debemos emplear para identificar los genuinos linderos o fronteras infranqueables? Tomando base en los mas antiguos estatutos conocidos, y también en las Constituciones del Grande Oriente Español aprobadas en junio de 1933, reconocemos estos Landmarks para la Masonería Universal en la cual trabaja la Gran Logia Simbólica Argentina: I.- La Masonería es una Institución orgánica de la moralidad humana. II.- Sus principios son: La moral universal y la ley natural dictadas por la razón y definidas por la ciencia. No exige la creencia en un Ser Supremo ni tampoco la prohíbe; no admite mas diferencias entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias y opiniones y no da cabida, en su seno, a debates acerca de religión o política. III.- La Institución es una e indivisible en todo el mundo, y sus enseñanzas se comunican en tres grados: aprendiz, compañero y maestro. IV.- Su espíritu, sus medios de conocimiento y leyenda del tercer grado serán objeto de estudio. V.- La Masonería acata y respeta la organización civil y política del país donde vive. VI.- Aprecia en los hombres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En su seno todos los Hermanos son iguales, sin que la Institución despoje de sus méritos civiles a los que los posean. VII.- Solo pueden recibirse masones personas libres, de buenas costumbres y edad adulta. VIII.- Los masones tienen el deber de conducirse moral y decorosamente, dentro y fuera de la logia; se dan el título de Hermanos; deben amarse, protegerse y vivir en buena armonía. IX.- El gobierno de la Institución esta basado en el sufragio universal. X.- Un Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Fraternidad. XI.- Esta emplea señales, toques y palabras secretas, para reconocerse los Hermanos, y juramentos que dan la calidad de masón. XII.- Todo masón debe pertenecer a una Logia, asistir a sus reuniones y compartir las cargas generales. XIII.- Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un sólo hermano aislado, sino por una logia regular. XIV.- La logia tiene todos los derechos generales de la Sociedad; admite o rechaza candidatos; legisla sobre asuntos de su competencia; administra sus fondos; enjuicia y castiga a sus miembros. XV.- La logia congregada debe estar a cubierto de miradas extrañas. XVI.- Un Maestro y dos Vigilantes que le sustituyen en su ausencia gobiernan la logia. XVII.- Los masones tienen el derecho de asistir a todas las logias particulares y generales o Grandes Logias, de separarse con justa causa o ingresar como miembros, de ser auxiliados en sus infortunios, de acusar, de quejarse, apelar, defender y representar. XVIII.- Todo desconocido debe ser examinado antes de tratarlo como Hermano. XIX.- La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la asociación de la Masonería en su jurisdicción, y está formada por la Confederación de las Logias, o por el Cuerpo Masónico poseedor de la Gran Carta Patente. XX.- El Gran Maestro - o Gran Maestre - es el Presidente nato de la Gran Logia y de todas las logias particulares; ejerce el poder ejecutivo y es responsable de sus actos ante la Gran Logia. XXI.- Las logias son iguales entre sí y soberanas. No pueden intervenir unas en asuntos privativos de otras ni dar ascensos a sus miembros sin sus beneplácitos. XXII.- Tienen derecho a fijar el tiempo de sus reuniones y el lugar de sus domicilios; elegir e instalar sus funcionarios; imponer contribuciones a sus miembros; apelar del Maestro ante la Gran Logia; ser representados en ésta y dar instrucciones a sus representantes. XXIII.- Deben congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos. XXIV.- La logia no puede desobedecer ni enjuiciar a su Maestro. Eso es tarea de la Gran Logia. XV.- Las elecciones a Dignatarios son anuales, pudiendo realizarse acuerdos entre Hermanos para la elección o prolongación en el tiempo de los cargos. XXVI.- El número de miembros de una logia es ilimitado. XXVII.- Todo masón esta sometido a las leyes de la Jurisdicción masónica a la que pertenezca su Taller, o el Taller en el que trabajara en forma excepcional. XXVIII.- La Iniciación reviste del carácter de masón, pero para poseer la plenitud de derechos de tal, es preciso recibir los tres primeros grados de la Masonería. XXIX.- Sólo se aceptan nuevos miembros en las logias por la unanimidad de los votos de los Hermanos. XXX.- El candidato debe poseer capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la Institución, y así tomar parte en las ceremonias masónicas. Ha de hacer la petición de ingreso libre y espontáneamente bajo su firma. No puede ser admitido sino después de la averiguación sobre su conducta y antecedentes, y cuando haya pasado por el acto de la iniciación. |