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PLAN DE ASEGURAMIENTO PERSONAL 1- VOY A CASARME Nuestra Recomendacion: CONSIDERACIONES SANITARIAS:
Puede ser el momento adecuado para hacerse un chequeo médico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES DE SEGUROS:
Cambie los beneficiarios de sus seguros actuales
Además de aquellos seguros de los que sea consciente, es muy posible que tenga otros seguros de vida o accidentes que no recuerde. Algunos ejemplos: el colectivo de la empresa, el complemento a ese seguro que contrató hace años, el seguro de accidentes que contrató en la oferta de alguna tarjeta de crédito, el seguro del banco por domiciliar la nómina, el seguro de su colegio profesional, etc...
Contrate en Seguro de Vida Temporal con un capital equivalente a, por lo menos, dos veces sus ingresos anuales
Con independencia del posible seguro de amortización de su hipoteca, le recomendamos su contratación. Este es el momento oportuno. Para personas con edades inferiores a 40 años las primas son muy bajas y los requisitos médicos escasos para capitales inferiores a 90.000&. Una duración adecuada puede ser de 10 o 15 años, a prima nivelada, de modo que, al vencimiento, dependiendo de sus circunstancias patrimoniales, procedería o no a su renovación (Seguro Temporal a Plazo Fijo). Este tipo de póliza, que puede contratarse con garantías suplementarias de accidentes, será siempre un buen complemento a cualquier otra fórmula de protección que defina en el futuro.
Contrate un Seguro de Salud para Vd. y su cónyuge, especialmente si desean tener hijos
Efectivamente los gastos sanitarios en un matrimonio joven suelen concentrarse especialmente en las consultas de ginecología, embarazos, partos y pediatría. Una buena póliza de salud privada hará su vida mucho más cómoda. Recuerde que para los embarazos hay plazos de carencia, así que no pretenda contratar la póliza demasiado cerca del feliz momento de saber que un hijo viene en camino. Deberá hacerlo con varios meses de antelación.
Suscriba uno o varios Seguros de Ahorro o un Plan de Pensiones
Si su nivel económico se lo permite, es aconsejable ahorrar de un modo sistemático, para superar posibles imprevistos y conseguir una independencia económica.
Si prevé que va a precisar disponer del ahorro antes de la jubilación, sugerimos la contratación de uno o vario seguros de Vida Ahorro, del tipo Unit Linked, que ofrecen liquidez absoluta y la posibilidad de cambiar la estructura de las inversiones, adaptándose a las distintas situaciones de los mercados financieros, sin coste fiscal. .
Cabe también, en el supuesto de que su necesidad de liquidez sea inferior a su capacidad de ahorro, el combinar el ahorro finalista con ahorro disponible, aportando, por ejemplo, una parte de sus ahorros a Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados y, el resto de la capacidad de ahorro a Seguros del tipo Unit Linked.
El ahorro finalista (Plan de Pensiones Individual o Plan de Previsión Asegurado) goza de importantes ventajas fiscales, al deducirse las aportaciones de la base imponible, y su temprana contratación, a ser posible antes de cumplir los 40 años, permite aprovechar al máximo el efecto capitalización.
Ambos productos son considerados como sistemas alternativos de previsión, dado que complementan pero no sustituyen a las pensiones públicas, y tienen un tratamiento fiscal idéntico, de modo que las aportaciones realizadas a ambos instrumentos de ahorro se computan de forma conjunta.
Carecen de liquidez, dado que solamente pueden hacerse efectivos en el momento de la jubilación, o en caso de incapacidad laboral total y permanente o enfermedad grave, o desempleo de larga duración. El límite de aportaciones fiscalmente deducibles, computadas de forma conjunta, es de 10.000 euros anuales para contribuyentes hasta 50 años inclusive, y de 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años, sin que puedan superar el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, en contribuyentes hasta 50 años y del 50% en el caso de mayores de 50 años.
Hay que tener en cuenta, para determinar el límite de aportaciones, que los planes de pensiones de empleo o asociados, y los planes de previsión empresarial (seguro asimilable a los planes de pensiones de empleo) computan, conjuntamente, para su determinación, teniéndose en cuenta las aportaciones del propio partícipe o asegurado y las imputadas por la empresa.
Así, la diferencia fundamental entre un Plan de Pensiones y un Plan de Previsión Asegurado consiste en que un Plan de Pensiones no garantiza el capital invertido, a pesar de la denominación equívoca de Derechos Consolidados, que puede reducirse en el caso de minusvalías en las inversiones, mientras que un Plan de Previsión Asegurado, al tratarse de un seguro, garantiza el importe de las aportaciones y una rentabilidad financiera mínima (interés técnico) que, en estos momentos, es de alrededor de un 3% anual.
En todo caso, la diversificación de los ahorros, especialmente a largo plazo, es siempre una buena consejera, por lo que recomendamos la contratación en varias entidades. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Capitulaciones matrimoniales
Salvo en determinados territorios forales, el régimen legal matrimonial es el de gananciales; si desea establecer otro distinto (separación de bienes), debe otorgar la pertinente escritura pública.
Bienes
Si está adquiriendo cualquier tipo de bien (p.e., una vivienda), será conveniente considerar su incorporación o no a la sociedad conyugal y establecer, en su caso, fórmulas y atribuciones de pago, etc.
Testamento
La legislación española no confiere al cónyuge la condición de heredero legal, sino posponiéndolo a descendientes y, en defecto de éstos, a ascendientes. La institución de heredero a favor del cónyuge debe constar en testamento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES FISCALES:
Deberá tener en cuenta que el contraer matrimonio permite a los cónyuges optar bien por tributar conjuntamente, bien por separado. En este sentido, si bien el régimen de tributación conjunta es prácticamente idéntico al de tributación individual, en el régimen de tributación conjunta se acumulan los mínimos personales de los dos cónyuges para ser restados de la base imponible conjunta. Por lo tanto, puede ser beneficioso si Vd. o su cónyuge, de forma individual, no pudiera aprovechar por completo el mínimo personal aplicable en el caso de declaraciones separadas. ___________________________________________________________________________________________________ 2- VOY A TENER UN HIJO
La llegada del nuevo miembro de la familia le traerá mucha alegría pero también muchas responsabilidades - a lo largo de la vida - y hay que estar preparado para hacerles frente. A continuación le indicamos algunas de las consideraciones que debe tener en cuenta. --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES SANITARIAS:
Aunque los cuidados pueden ser diferentes según se trate o no de su primer hijo, con carácter general, sugerimos:
una vez que ha faltado la primera regla, acuda al Tocólogo para hacerse los oportunos análisis, tanto de embarazo como de detección de posibles complicaciones que, si fuma, abandone inmediatamente el tabaco ya que la nicotina, a través de la placenta ejerce sobre el feto un efecto nocivo abandone, si es que lo utiliza, el alcohol evite los ambientes viciados mantenga el peso y que lo cuide porque el aumento excesivo del mismo podría complicar el parto si trabaja y no son trabajos excesivamente pesados, que continúe haciéndolo hasta bien avanzado el embarazo que practique ejercicio de una forma continua durante el embarazo y que, si no hay ninguna circunstancia que lo prohiba, dé frecuentes paseos --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES DE SEGUROS:
Nuestras recomendaciones:
Seguros de Vida
Lo más importante es la cobertura de su vida, por lo que consideramos conveniente la contratación de un Seguro de Vida Temporal, que puede contratarse sobre dos cabezas en el caso de que su cónyuge trabaje fuera del hogar, con un capital equivalente a, por lo menos, dos veces sus ingresos anuales, con independencia del posible seguro de amortización de su hipoteca. Este tipo de póliza, que puede contratarse con garantías suplementarias de accidentes, será siempre un buen complemento a cualquier otra fórmula de protección que defina en el futuro. Una duración adecuada puede ser de 10 o 15 años, a prima nivelada, de modo que, al vencimiento, dependiendo de sus circunstancias patrimoniales, procedería o no a su renovación (Seguro Temporal a Plazo Fijo).
Además, si su nivel económico se lo permite, es aconsejable ahorrar de un modo sistemático, para superar posibles imprevistos y conseguir una independencia económica.
Si prevé que va a precisar disponer del ahorro antes de la jubilación, sugerimos la contratación de uno o varios seguros de Vida Ahorro, del tipo Unit Linked, que ofrecen liquidez absoluta y la posibilidad de cambiar la estructura de sus inversiones, adaptándose a las distintas situaciones de los mercados financieros, sin coste fiscal.
Cabe también, en el supuesto de que su necesidad de liquidez sea inferior a su capacidad de ahorro, el combinar el ahorro finalista con ahorro disponible, aportando, por ejemplo, una parte de sus ahorros a Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados y, el resto de la capacidad de ahorro a Seguros del tipo Unit Linked.
El ahorro finalista (Plan de Pensiones Individual o Plan de Previsión Asegurado) goza de importantes ventajas fiscales, al deducirse las aportaciones de la base imponible, y su temprana contratación, a ser posible antes de cumplir los 40 años, permite aprovechar al máximo el efecto capitalización. Ambos productos son considerados como sistemas alternativos de previsión, dado que complementan pero no sustituyen a las pensiones públicas, y tienen un tratamiento fiscal idéntico, de modo que las aportaciones realizadas a ambos instrumentos de ahorro se computan de forma conjunta. Carecen de liquidez, dado que solamente pueden hacerse efectivos en el momento de la jubilación, o en caso de incapacidad laboral total y permanente o enfermedad grave, o desempleo de larga duración. El límite de aportaciones fiscalmente deducibles, computadas de forma conjunta, es de 10.000 euros anuales para contribuyentes hasta 50 años inclusive, y de 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años, sin que puedan superar el límite del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, en contribuyentes hasta 50 años y del 50% en el caso de mayores de 50 años. Hay que tener en cuenta, para determinar el límite de aportaciones, que los planes de pensiones de empleo o asociados, y los planes de previsión empresarial (seguros asimilables a los planes de pensiones de empleo) computan, conjuntamente, para su determinación, teniéndose en cuenta las aportaciones del propio partícipe o asegurado y las imputadas por la empresa. Así, la diferencia fundamental entre un Plan de Pensiones y un Plan de Previsión Asegurado consiste en que un Plan de Pensiones no garantiza el capital invertido, a pesar de la denominación equívoca de Derechos Consolidados, que puede reducirse en el caso de minusvalías en las inversiones, mientras que un Plan de Previsión Asegurado, al tratarse de un seguro, garantiza el importe de las aportaciones y una rentabilidad financiera mínima (interés técnico) que, en estos momentos, es de alrededor de un 3% anual.
En todo caso, la diversificación de los ahorros, especialmente a largo plazo, es siempre una buena consejera, por lo que recomendamos la contratación en varias entidades.
Seguro de Salud
La salud de su hijo es importante y la medicina privada le ofrece ciertas ventajas de elección de médicos y rapidez de atención. Si no tiene en Seguro de Salud (familiar), debe valorar la contratación de la cobertura. Si ya sabe que va a tener un hijo, será demasiado tarde para beneficiarse de la asistencia durante el embarazo y el parto perro, contratándolo ya, podrá garantizar la atención adecuada a su hijo desde el momento que nazca.
Hay otros seguros que debe considerar como, por ejemplo:
El Seguro de Accidentes que es especialmente importante si es trabajador por cuenta propia. Los accidentes acontecen y este seguro, si incluye la cobertura de Subsidio, le garantizará una indemnización diaria durante un año. Para reducir el coste de esta garantía, sugerimos que se contrate con una franquicia, de modo que sólo se percibiría indemnización en el caso de que la baja temporal excediera, por ejemplo, de 15 días.
El Seguro de Decesos que, por una prima mínima, además de pagar los costes del entierro, ofrece un servicio de atención y apoyo a la familia en un momento muy difícil. --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Inscripción
La inscripción en el Registro Civil no se produce de oficio ni por comunicación del centro donde se haya producido el nacimiento, lo que implica, habitualmente por el padre, acudir al Registro Civil para proceder a su inscripción y anotación en el Libro de familia.
Testamento
Los hijos son herederos legales de sus progenitores, lo que habrá de tenerse en cuenta, especialmente, en el supuesto de preexistencia de disposiciones testamentarias. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES FISCALES:
Si va a tener un hijo deberá tener en cuenta que podrá reducir la parte general de su base imponible en 1.800 € anuales (299.494, 8 pesetas) por el primer hijo, 2.000 € anuales (332.772 pesetas) por el segundo, 3.600 € anuales (598.989, 6 pesetas) por el tercero y 4.100 € anuales (682.182, 6 pesetas) por el cuarto y siguientes. Estas reducciones se mantienen por cada descendiente soltero, menor de 25 años, que conviva con la familia y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 € (1.331.088 de pesetas). Además podrá incrementar la cuantía mencionada en 2.200 € anuales (366.049, 2 pesetas) cuando su hijo sea menor de tres años.
En el caso de declaraciones por separado, estas reducciones se aplican, por mitades, a cada uno de los cónyuges.
En cualquier caso, esta situación deberá comunicarla a su empresa en el momento de producirse, si desea que el cálculo de sus retenciones se haga conforme a la nueva situación.
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PLAN DE ASEGURAMIENTO PERSONAL 3- VOY A SEPARARME / DIVORCIARME
La separación y el divorcio son dos de las situaciones más difíciles y traumáticas que se pueden experimentar, provocando la necesidad de reorganizar la vida mientras se sufren fuertes trastornos emocionales. A continuación, ofrecemos algunas sugerencias: --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES SANITARIAS:
Es necesario que se prepare ante el comienzo de una nueva situación civil en la que se van a producir una serie de problemas que le afectarán a su vida afectiva (relación entre hijos y padres), a su vida profesional y a su vida psíquica y que dificultarán el proceso del divorcio.
Es necesario conservar la calma y afrontar de manera tranquila los problemas y la defensa de los intereses que se van a ir presentando.
Si fuera necesario, se recomienda la toma de ansiolíticos, bajo prescripción facultativa.
Es muy importante el acostumbrarse a una situación de soledad y de pocas ayudas en la resolución de problemas que, día a día, tiene la vida. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES DE SEGUROS:
Como resultado de este cambio tan radical en su vida, su situación con respecto al seguro puede haber sufrido alteraciones importantes y le conviene verificar que las pólizas se adecuen a la nueva realidad.
Seguros de Vida
Si ha asumido compromisos financieros, como la pensión por alimentos de su antiguo cónyuge o la manutención de los hijos, tal vez le conviene aumentar la cobertura de Vida que tiene.
Normalmente, las personas designan al cónyuge como beneficiario de sus pólizas de Vida, por lo que, en el supuesto contemplado, deberá dar instrucciones a la compañía de seguros para su cambio.
Seguro de Accidentes
Si sufre un accidente y no puede trabajar durante varios meses, puede tener dificultades para pagar la pensión por alimentos a su antiguo cónyuge. Una solución es una póliza de Accidentes con la cobertura de Subsidio que le garantiza el cobro de una indemnización diaria durante un año. Para reducir el coste de esta garantía, sugerimos que se contrate con una franquicia, de modo que sólo se percibiría indemnización en el caso de que la baja excediera, por ejemplo, de 15 días.
Seguro de Salud
Debe averiguar qué cobertura tiene y si podrá seguir beneficiándose de la cobertura de la póliza de su antigua pareja.Si Usted estuvo incluida, como esposa de un empleado, en una póliza de Salud colectiva para los empleados de una empresa, será necesario averiguar si la cobertura continúa después de su separación.
Seguros de Patrimonio
Un hogar se ha convertido en dos. En el caso de que los bienes se hayan repartido, las sumas aseguradas de la póliza existente deberán reducirse y, si va a un nuevo piso o vivienda, tendrá que contratar una nueva póliza.
Si el coche que Vd. conducía no estaba a su nombre, debe escribir a la compañía de seguros para pedir un certificado que le permita mantener la bonificación alcanzada. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Tramitación
Debe acudir a un abogado, incluso antes de tratar el asunto con familiares y/o amigos. Cada caso es distinto.
Pensiones
El abogado informará acerca de la posibilidad de reclamar pensiones tanto para el cónyuge como a favor de hijos.
Bienes
Sin perjuicio de la redacción de convenios, en su caso, conviene saber a quien se va a atribuir el uso y disfrute de los bienes (vivienda, vehículo etc.).
Hijos
Se ha de prever cuál de los cónyuges va a ostentar la guarda y custodia, régimen de visitas y de vacaciones etc. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES FISCALES:
Anualidades por alimentos
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades satisfechas y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala del impuesto a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 € anuales sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
Si usted reside en el País Vasco, y ha sido decretada la nulidad de su matrimonio, su separación o divorcio, y en el convenio declarado judicialmente se hubieran pactado anualidades por alimentos a favor de los hijos, usted tendrá derecho, a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas con los siguientes límites:
GUIPUZCOA Y VIZCAYA
Orden de hijos y deducciones
Primero: 150 € (24.957, 9 Pts.) Segundo: 180 € (29.949, 4 Pts.) Tercero: 300 € (49.915, 8 Pts.) Cuarto: 360 € (59.898, 9 Pts.) Quinto y siguientes: 480 € (79.865, 2 Pts.)
ALAVA
Orden de hijos y Deducciones
Primero: 157, 5 € (26.205, 7 Pts.) Segundo: 195 € (32.445, 27 Pts.) Tercero: 330 € (54.907, 3 Pts.) Cuarto: 390 € (64.890, 5 Pts.) Quinto y siguientes: 480 € (79.865, 2 Pts.)
Pensiones compensatorias
Cuando exista obligación judicial de satisfacer una pensión compensatoria al cónyuge, el contribuyente podrá deducirse su importe de las retribuciones del trabajo que obtenga. El cónyuge declarará la pensión que reciba como rendimiento del trabajo.
Regularización del tipo de retención
El pago de anualidades o de pensiones compensatorias, es una de las circunstancias motivadoras de la regularización del tipo de retención. Por ello, deberá usted comunicar dicha contingencia a su empresa, así como cualquier variación en su situación familiar.
Declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio
En caso de divorcio o separación judicial, cada cónyuge incluirá en su declaración por este impuesto exclusivamente los bienes y derechos propios.
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PLAN DE ASEGURAMIENTO PERSONAL 4- VOY A PREPARAR MI JUBILACION
CONSIDERACIONES SANITARIAS:
No hay. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES DE SEGUROS:
Llegada la edad de jubilación, lo fundamental es utilizar el patrimonio para garantizar adecuadamente el nivel de vida alcanzado.
Para ello lo más probable es que sea necesario complementar la pensión de jubilación o la de otros instrumentos de Previsión Social Complementaria, como Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados.
Si optó por la percepción en forma de capital o dispone de otros ahorros que puede hacer líquidos, sugerimos la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias por el que, mediante el pago de una prima única se garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, hasta su fallecimiento. El producto puede ser contratado por un asegurado o por dos. En el caso de que lo contraten dos asegurados, mientras vivan los dos cada uno cobrará el 50% de la renta. En caso de muerte de uno de los dos, el asegurado superviviente pasará a cobrar el 100% de la renta. Además de la renta , en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento, es decir, la suscripción adicional de un seguro de vida, en cuyo caso a la muerte del último asegurado el beneficiario o los beneficiarios designados recibirán la prima aportada más un pequeño capital adicional.
Las rentas vitalicias inmediatas tienen la consideración de rentas de capital mobiliario y se integran en la base imponible después de aplicar un importante porcentaje de reducción, en función de la edad del contratante en el momento de formalizar el seguro. Así, para asegurados de edad entre 60 y 65 años, se tributará sólo por el 24% de la renta; por el 20% si el asegurado tiene entre 66 y 69 años, y por el 8% para asegurados mayores de 70 años.
Es posible, no obstante, que el mantenimiento de un adecuado nivel de vida requiera de una desinversión planificada de su actual patrimonio, lo que es concordante con la segunda fase del ciclo vital de las personas, en la que puede ser conveniente desinvertir el ahorro generado en la primera fase que, generalmente, termina a los 65 años.
En esta línea se ha creado una modalidad del producto, conocida como seguro vivienda pensión, consistente en la entrega de la propia vivienda, con la garantía del derecho vitalicio a su ocupación, a una entidad aseguradora que garantiza una renta vitalicia, pero, a cambio, la vivienda pasa a ser propiedad de la aseguradora en el momento del fallecimiento del asegurado, lo que ha supuesto un freno al desarrollo del producto.
Por ello, ante el escaso éxito del producto asegurador, las entidades bancarias, especialmente las Cajas de Ahorros, han diseñado una nueva oferta, en la que la propiedad de la vivienda se mantiene en poder de su dueño y pasa a sus herederos tras el fallecimiento. Se conoce como hipoteca inversa y consiste en que el propietario de la vivienda ¿pide prestados? fondos contra el valor de su vivienda, sin que la entidad bancaria requiera que el dinero sea devuelto mientras no se venda la vivienda o fallezca el propietario, en cuyo momento los herederos pueden elegir quedarse con la vivienda y cancelar el préstamo con sus propios fondos u obtener un tipo diferente de hipoteca sobre la propiedad. En general, se suele conceder un año de carencia para adoptar la decisión.
Desde el punto de vista fiscal, las cuotas recibidas no se deben declarar en el IRPF, ya que son un préstamo, y el crédito se puede deducir del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio.
La entidad financiera presta alrededor del 80% del valor de la vivienda a futuro, es decir, incluyendo la revalorización prevista en los años que debería vivir el contratante. Lo usual es que en el momento de contratar el préstamo, se contrate también una renta vitalicia que permite seguir recibiendo su renta mensual en el caso de que supere la esperanza de vida estimada en el momento de contratar el préstamo. En el caso de que la hipoteca haya sido contratada por una pareja, y uno de los dos cónyuges fallezca, el otro seguirá recibiendo la renta sin modificaciones. De la renta mensual, calculada según se ha indicado, se van descontando los intereses del préstamo, que rondan el 6¿5%, en línea con la mayoría de hipotecas a tipo fijo que se pueden contratar en el mercado. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Si eres empresario, conviene preparar la sucesión de empresa y, en el caso de sociedades mercantiles, tenencia y titularidad de acciones, nombramientos de administradores, etc. --------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIONES FISCALES:
Para preparar su jubilación tiene la posibilidad, en primer lugar, de realizar aportaciones a un plan de pensiones, lo cual le dará derecho a practicar una reducción en la base imponible con el menor de los límites siguientes:
Como regla general 10.000 € (1.663.860 pesetas), si bien, si usted es mayor de 50 años el mencionado límite se incrementa en 12.500 € (2.079.825 pesetas).
El 30% de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si bien dicho porcentaje será del 50% si usted tiene más de 50 años.
Este límite es conjunto para el plan individual y para el de empleo. Las cantidades aportadas que no se hayan podido reducir lo podrán ser durante los cinco ejercicios siguientes. En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Deberá usted además tener en cuenta que, en el momento de su jubilación, si la prestación la recibimos en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
En el caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, si han pasado más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
En segundo lugar, podrá optar por suscribir un seguro individual que cubra la contingencia de jubilación. En este caso, debe tener en cuenta que las primas satisfechas no darán derecho a reducción alguna en base. No obstante, en el momento de percibir la prestación por jubilación en forma de capital, éstas no serán reducidas, excepto las primas ordinarias previstas en la póliza original contratada antes del 20 de enero de 2006.
En tercer lugar, podrá contratar un Plan Individual de Ahorro Sistemático; la aportación máxima anual es de 8.000 € (1.331.088 pesetas), y la aportación máxima durante la vida del seguro será de 240.000 € (39.932.640 pesetas); la aportación no goza de beneficio fiscal.
Al percibir la prestación, están exentos los rendimientos que se pongan de manifiesto en el momento de constituir la renta vitalicia: tributará conforme a los porcentajes de integración aplicables a rentas vitalicias inmediatas: el porcentaje considerado rendimiento del capital mobiliario de la renta abonada será del 40% para personas con menos de 40 años en el momento de constitución de la renta, del 35% para personas entre 40 y 49 años, el tipo será del 28% para personas entre 50 y 59 años, del 24% para personas entre 60 y 65 años, para personas entre 66 y 69 años, el porcentaje será del 20% y para personas que tengan 70 y más años, será del 8%.
Si se realiza el rescate en la fase de acumulación de la renta, tributará al 18%, pero si se produce en la fase de cobro de la renta, hay que tributar por la renta que estuvo exenta en el momento de constituir la renta vitalicia. |
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