| Este informe técnico debe presentarse en el Registro Municipal en los siguientes plazos: Edificios protegidos por el Planeamiento o que tengan más de 100 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, deberán ser objeto de Inspección técnica, antes del 6 de julio de 2005. Edificios que tengan entre 75 y 100 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, antes del 6 de julio de 2006. CADUCADO Edificios que tengan entre 75 y 50 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, antes del 6 de julio de 2009 . CADUCADO Edificios que tengan entre 50 y 25 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, antes del 6 de julio de 2011.(AMPLIADO HASTA 6 JULIO 2012) Edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad el 6 de julio de 2004, antes del 6 de julio de 2014 VIGENTE Establece el articulo 8 de la ordenanza, que el incumpliendo por parte de los propietarios de su obligación de presentar en tiempo y forma la I.T.E. constituye una infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado por la Gerencia de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve, pudiendo ser sancionado con una multa de entre 600 y 3.000 €. |