¿Lo que me esta pagando el banco por invertir mi dinero es el mejor rendimiento que podría obtener?,
creemos que la gran mayoría de nosotros enfrentamos dos problemas al tratar de contestar estas preguntas: El primero, es que la mayoria de nosotros no tuvimos ni en la escuela ni en la vida profesional la preparación para contestar estas preguntas de finanzas personales. El segundo, mas grave aún, es que sentimos que estas respuestas son de sentido común, por lo que nos da vergüenza admitir que no sabemos la respuesta.
La verdad, es que estos temas no son un gran misterio, pero sin entender los principios básicos pueden ser ásperos y confusos. Otra verdad es que estos conceptos básicos pueden llegar a ser tan claros como que 1 más 1 es 2.
El objetivo de Conceptos Fáciles es educativo ya que de una manera ágil y fácil usted tendrá acceso a los conceptos realcionados a finanzas personales.
Elige la Afore que te conviene, entérate del Índice de Rendimiento Neto.
Elige la Afore que te conviene, entérate del Índice de Rendimiento Neto.
A partir del 15 de marzo de 2008, entró en vigor la Nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual pone énfasis en el Rendimiento Neto.
¿Qué es el Rendimiento Neto?
Es la ganancia total para tu retiro, que tu Afore te otorga, después de descontar la comisión por administrar tu dinero. Se calcula restando el rendimiento (ganancias e intereses) menos las comisiones (por resguardar, e invertir tu dinero). La Afore que mayor rendimiento neto te de, es la que más hará crecer tu pensión.
Como complemento a las recientes reformas a la ley del SAR y con objeto de propiciar que las Afores den mayores rendimientos a los trabajadores, a partir del 28 de marzo de 2008, todas las Afores tendrán cinco Siefores, asignándose los recursos de cada trabajador a una de ellas según su edad. Las cinco Siefores invertirán los ahorros de los trabajadores en instrumentos que darán una relación apropiada entre edad, seguridad y rendimiento.
En cuestión de Afores, el rendimiento es un factor clave.
* Página Web CONSAR sección información general sobre el SAR, cuadro comparativo de afores: Rendimiento Neto cifras al 29 de febrero de 2008. Consulte: www.consar.gob.mx
¿A QUE EDAD ME JUBILO?
Uno no siempre puede elegir la fecha de su jubilación. Además de las limitaciones legales, el retiro viene con frecuencia marcado por decisiones empresariales. Pero cada vez son más las opciones de “jubilación a la carta” y conviene saber qué se puede ganar o perder retirándose antes o después de los 65 por si surge la oportunidad.
Sólo el 30% de los asalariados que se han jubilados a lo largo de este año tenía la edad legal de jubilación establecida en los 65 años, la edad media de retiro no llega a los 63 años. Las prejubilaciones son en general decisiones forzadas, fruto de una cultura ahora muy extendida entre las empresas según la cual, a partir de determinada edad, el trabajador no rinde o no se adapta bien a los cambios. El resultado es que la mayoría de compañías, grandes o pymes, aprovechan cualquier ajuste para despedir o prejubilar a sus trabajadores de más edad (socialmente negativo, porque acorta la edad laboral y además eleva el gasto del Estado).
Las personas previamente expulsadas del mercado laboral y con más de 61 años pueden jubilarse anticipadamente con unas penalizaciones en su pensión proporcionales a su edad y a los años de cotización a la Seguridad Social que acumulen, estas penalizaciones oscilan entre el 8% por cada año que falten para cumplir los 65 cuando se tienen 30 años cotizados y el 6% para quienes han cotizado durante más de 40, de modo que quien se jubile a los 61 años cobrara entre el 68% y el 76% de la pensión que le correspondería si no se prejubilara, y la perdida económica no se recupera al cumplir los 65 años. También hay un colectivo que puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, sin mediar despido previo: quienes ya estuvieran cotizando antes de 1967. Estas personas pueden retirarse a los 60 años con un 60% de la pensión que les correspondería si esperasen a los 65, porque se les penaliza con una reducción del 8% por cada año que les falte hasta la edad legal de retiro. Para percibir la pensión integra hay que haber cotizado al menos 35 años, pues en caso contrario se aplican reducciones. “Con 15 años cotizados, que es el mínimo exigido, se cobra la mitad de la pensión que correspondería, porcentaje que se incrementa cada año hasta llegar al 100% con 35 años cotizados”. Si ha cotizado por la base máxima si podrá alcanzar la pensión máxima a pesar de las penalizaciones. Quienes no acumulen los 35 años de cotización al cumplir 65 (un colectivo cada vez más numeroso por el retraso de la edad en el mercado laboral), tiene la opción de posponer la jubilación para aumentar los años cotizados y, con ello, la pensión a cobrar. Quienes ya han cotizado 35 años pueden mejorar se pensión un 2% por cada año que supere la edad máxima hasta los 70 años, salvo que ya tenga derecho a la pensión máxima. En todo caso, lo que se gana o se pierde retirándose antes o después es subjetivo y depende de las cargas familiares, del estado de salud y de la economía de cada uno. Si se anticipa mucho la edad se pierde dinero, pero el trabajador también valora si gana en calidad de vida o se ahorra enfermedades derivadas de su puesto de trabajo. Aunque también los hay que aseguran que la prejubilación no siempre es buena para la salud mental ni para las relaciones familiares.
EL RETIRO PARCIAL, UNA BUENA OPCIÓN
EL RETIRO PARCIAL, UNA BUENA OPCIÓN
Con la actual legislación, una de las opciones más atractivas del llamado “retiro a la carta” es la jubilación parcial, a la que puede accederse a los 60 años siempre que la empresa esté de acuerdo. Estas personas pueden reducir entre un 25% y un 85% su jornada laboral y cobrar por esta prejubilación parcial el porcentaje correspondiente de su pensión, calculada como si tuvieran 65 años, sin reducciones. Luego, al llegar a los 65 años se recalcula de nuevo la pensión contando como completos los años trabajados a tiempo parcial, de forma que la persona no sufre merma económica y la pensión final es la misma que si hubiera trabajado normalmente hasta los 65 años. Las empresas cuentan con importantes incentivos para realizar un contrato de relevo por el trabajador que opte por la jubilación parcial. Es objetivo prioritario del Comité de Empresa para la negociación del VII Convenio, cerrar acuerdos que posibiliten dicha jubilación parcial, para ello será trascendental su inclusión en el Convenio Provincial de Viajeros, y que en la medida de lo posible deberemos mejorar con nuestro toque social.